Hipoteca

Si recurres a una entidad financiera para pagar la vivienda que vas a adquirir, debes informarte bien sobre todas las condiciones de la hipoteca. Es conveniente, además, que visites varias entidades para poder comparar las condiciones que te ofrece cada una de ellas, y poder optar por la que te resulte más conveniente. A continuación tienes los principales aspectos que deberías tener en cuenta:

  • Cantidad que solicitas.
  • Tipos de interés (fijo o variable).
  • Plan de amortización.
  • Comisión de apertura y estudio.
  • Comisión de cancelación (parcial o total).

En Consumo Responde puedes consultar guías y toda la información sobre los préstamos inmobiliarios, así como los derechos que te asisten a la hora de suscribir un contrato hipotecario.

Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH)

IRPH son las siglas de Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios. Se trata, junto con el Euríbor, del índice mayoritariamente utilizado de referencia de las hipotecas en España. Estos índices de referencia se toman como base para fijar el interés que se pagará. Concretamente el IRPH es un indicador, alternativo al Euríbor, que utilizan las entidades financieras a tipo variable. Se trata de un tipo medio de los préstamos a más de 3 años, para la adquisición de vivienda libre.

Si vas a contratar un préstamo hipotecario es importante saber el tipo de índice de referencia que podría ser aplicado (Euríbor, IRPH). Desde la web de Consumo Responde te asesoran sobre este tema y te resuelven las dudas que puedas tener:

Ley para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda

Con esta ley se garantiza la protección de las personas consumidoras y usuarias, regulando la transparencia y el acceso a la información que se les debe facilitar en la suscripción de préstamos o créditos hipotecarios sobre una vivienda.

Gracias a esta norma, entre otras cuestiones, se contempla que no se podrá obligar a la suscripción de productos o servicios accesorios no solicitados y se aumentan las cuantías de las sanciones.

Además, se especifica que las personas consumidoras y usuarias, que quieran concertar un préstamo hipotecario, tienen derecho a que las empresas prestamistas y los servicios de intermediación les entreguen, de forma obligatoria hasta su formalización, entre otra la siguiente documentación:

  • Ficha de Información Precontractual (FIPRE) o folleto informativo, en su caso.
  • Documento de Información Precontractual Complementaria (DIPREC).
  • Ficha de Información Personalizada (FIPER) o documento con información previa al contrato, en su caso.
  • Documento de Información Personalizada Complementaria (DIPERC).
  • Documento de información adicional a la FIPER, si procede.
  • Anexos sobre los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés, si procede.
  • Anexos sobre cláusulas suelo y techo, si procede.
  • Oferta vinculante.
  • Documento que recoja otros pactos o condiciones que se hayan acordado entre las partes, si procede.

Accede a más información en el texto íntegro de la ley: