Trámites relacionados con el alquiler

Después de firmar el contrato de alquiler debes tener en cuenta una serie de trámites que debes realizar como persona inquilina.

Cambio de domicilio

  • Da de baja los servicios municipales que no vayas a usar en tu anterior dirección.
  • Asegúrate de realizar el cambio de dirección en las administraciones y compañías de servicios (luz, agua, gas, teléfono, Internet…).
  • Recuerda que es obligatorio actualizar la dirección que consta en documentos oficiales (DNI, pasaporte, carné de conducir, etc.).
  • Notifica también el cambio de domicilio en cualquier asociación, entidad, organización, etc. en la que estés inscrito o registrado.

    Choque de manos sellando acuerdo.

Empadronamiento

Si te has mudado recientemente es importante actualizar los datos del padrón municipal. A través del padrón puedes:

  • Utilizar los servicios públicos y solicitar, en su caso, el establecimiento de nuevos servicios, como por ejemplo, el cambio de centro de salud y de médico o médica de cabecera.
  • Participar en las elecciones.

También es necesario para:

  • Expedición de documentos como DNI, pasaporte, carnet de conducir.
  • Matriculación en colegios, escuelas, universidad.
  • Gestionar los servicios de compañías eléctricas, telefónicas y de gas.
  • Solicitar los servicios sociales (descuentos en transporte, viviendas sociales, etc.) que ofrezca tu ayuntamiento.

Si quieres hacer obras

En el caso de que necesites realizar obras en tu vivienda alquilada conviene tener en cuenta ante todo el tipo de obras:

  • Obras de conservación. Las que sean necesarias para conservar la vivienda en buenas condiciones de habitabilidad. Correrán a cargo de quien ostente la propiedad del inmueble, salvo que el deterioro lo haya producido la persona inquilina o la vivienda haya quedado destruida por causas de las que no sea responsable quien arrienda (por ejemplo, incendio, inundación, terremoto, etc.). La propiedad no podrá subir la renta y si la obra dura más de 20 días la persona inquilina podrá beneficiarse de una disminución porcentual del importe del alquiler.
  • Obras de mejora. Son aquellas que afectan a la higiene, salubridad y comodidad del inmueble y de sus ocupantes. El propietario deberá notificar a la persona inquilina con al menos 3 meses de antelación el objeto de las obras, su comienzo, duración y coste previsto; además, es la persona propietaria quien paga estas obras. Finalizadas las obras de mejora y finalizado el contrato anterior, la propiedad podrá subir la renta del inmueble hasta en un 20%.
  • Reparaciones por desgaste del uso diario. Las provocadas por el uso diario de la vivienda. Deberán abonarlas los inquilinos.
  • Otras obras. Si quien alquila quiere acometer obras que modifiquen la estructura o configuración del inmueble, tendrán que ser comunicadas a la propiedad que deberá dar su autorización por escrito para que se realicen.

Si la persona propietaria no ha autorizado la realización de unas obras, podrá exigir la resolución del contrato o permitir que continúe. Al tiempo de resolver el contrato, la persona arrendataria podrá exigir a la persona arrendada que reponga las cosas en el estado anterior en que se encontraban o podrá conservar la modificación efectuada, sin que quien arrienda pueda reclamar indemnización o reembolso alguno del coste de las obras.

Colgar cuadros o recolocar los muebles son actividades que la persona inquilina puede realizar sin el consentimiento de de la propiedad.

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