Información para la ciudadanía de la UE

Los ciudadanos y ciudadanas de la UE, al igual que sus familiares, disfrutan de libertad de circulación, estancia, residencia y trabajo en España. Para la entrada en España es suficiente con el pasaporte o documento de identidad válido y en vigor.

Estancias superiores a tres meses

En el caso de estancias superiores a tres meses, los ciudadanos y ciudadanas de la UE están obligados a solicitar personalmente en las Oficinas de Extranjeros o en comisarías de policía su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

La solicitud debe presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España.

Si quieres más información puedes hacerlo a través del siguiente enlace:

Además de una solicitud debidamente cumplimentada, es necesario presentar el pasaporte o documento nacional de identidad válido. La vigencia de los certificados de registro está condicionada a las circunstancias de los solicitantes. Es necesario comunicar cambios referidos a nacionalidad, estado civil o domicilio a las Oficinas de Extranjeros o comisarías de policía.

Para poder realizar su actividad laboral, pago de impuestos y cuotas de la seguridad social, los ciudadanos de la UE deben empadronarse en el ayuntamiento de la localidad donde estén residiendo.

Número de Identidad de Extranjero

El estado español facilita el Número de Identidad Extranjero (NIE) a los extranjeros que por asuntos económicos, profesionales o sociales se relacionen a menudo con España. Se trata de un número personal, único y exclusivo, que debe figurar en todos los documentos que tramite.

La solicitud puede presentarse en España o en las oficinas consulares en el extranjero. Junto a ella se debe aportar original y copia del pasaporte y una comunicación con las causas que justifican la solicitud.

Residencia de carácter permanente

Los ciudadanos y ciudadanas de la UE y los miembros de su familia tienen derecho a la obtención de la residencia permanente tras un periodo de cinco años continuado de residencia legal en España. Para obtener la residencia para un familiar debe mantenerse el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de residencia o mantener el régimen comunitario en caso de fallecimiento, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.

La vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducará en caso de ausencias superiores a seis meses en un año. La vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración acreditadas en los casos de cumplimiento de obligaciones militares o que no se prolonguen más de doce meses consecutivos por motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.

Para realizar la solicitud es necesario dirigirse a las Oficinas de Extranjería de cada provincia. Además de la solicitud, hay que presentar:

  • Original y copia del pasaporte o documento de identidad válido y en vigor
  • Documento acreditativo del abono de la tasa por expedición del certificado
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné

En el caso de los miembros de la unidad familiar se deberá presentar también:

  • Documentación que acredite (traducida y apostillada o legalizada) de la existencia de vínculo familiar; de la validez del matrimonio; o certificación expedida por el órgano encargado del registro de parejas correspondiente de la inscripción como pareja
  • Certificado de registro del ciudadano comunitario al que acompaña o con el que va a reunirse, presentado junto al pasaporte o documento de identidad, en vigor, de éste. En caso de que el derecho derive de un ciudadano español, DNI de éste o autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad
  • En caso de descendientes de 21 años o mayor edad o ascendientes directos: acreditación de ascendiente o descendiente

Nota informativa

Todos los documentos públicos extranjeros necesarios para los trámites descritos habrán de ser previamente legalizados y, en caso necesario, deberán traducirse al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Para obtener información a este respecto, puedes consultar la web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

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