Propiedad intelectual

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a las personas autoras de una creación original literaria, artística o científica por el hecho de realizarlas. 

Estos derechos tienen una doble tipología. Por un lado, de carácter personal, los denominados “derechos morales”, son intransferibles. Por otro, de carácter patrimonial o económico, los llamados “derechos de explotación”. Duran toda la vida de la persona autora y, con carácter general, hasta setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Éstos sí pueden ser cedidos a terceras personas.

La persona autora de una creación no ha de realizar ningún trámite administrativo para disfrutar de la propiedad intelectual de su obra. Ésta no podrá ser utilizada por terceras personas sin su previa autorización. No obstante es posible que, sin mediar el consentimiento de la persona autora, se hagan uso de esos derechos por otras personas. Para ello se ha establecido como mecanismo de protección la inscripción en el Registro de la Propiedad intelectual. 

Dicha inscripción sirve como medio de prueba cualificado, que acredita que los derechos existen y pertenecen a la persona autora y titular tal como figuran en el Registro.

Registrar la propiedad intelectual

En Andalucía el organismo encargado de tramitar y resolver las solicitudes de inscripción de los derechos de autoría es el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual.

En el Registro pueden inscribirse los derechos de propiedad intelectual sobre toda creación literaria, artística o científica, original y expresada por cualquier medio o soporte. 

También son objeto de inscripción: traducciones y adaptaciones; revisiones, actualizaciones y anotaciones; compendios, resúmenes y extractos; así como los arreglos musicales.

Consulta en la web de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte las vías y formularios para presentar las solicitudes: