Qué es la violencia de género y cómo actuar

    Tipos de violencia de género

    Se considera violencia de género en Andalucía cualquiera de las situaciones siguientes:

    • Violencia física. Incluye cualquier acto de fuerza del hombre contra el cuerpo de la mujer. También abarca los ejercidos en su entorno familiar o personal como forma de agresión a esta con resultado o riesgo de producir lesión física o daño.
    • Violencia psicológica. Incluye toda conducta, verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento. Se materializa a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad.
    • Violencia sexual y abusos sexuales, que incluyen cualquier acto de naturaleza sexual no consentida por la mujer.
    • Violencia económica, esto es, la privación intencionada, y no justificada legalmente, de recursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijos/as. Incluye la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de la pareja o el imposibilitar el acceso de la mujer al mercado laboral para generar dependencia.

    También tienen consideración de actos de violencia de género:

    • La violencia en la pareja o expareja ejercida por el hombre con el que ha mantenido relaciones de afectividad, con o sin convivencia, independientemente del entorno en que se produzca
    • El feminicidio
    • La mutilación genital
    • El acoso sexual
    • El acoso por razón de sexo
    • La violencia contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres
    • La explotación sexual de mujeres y niñas
    • La trata de mujeres y niñas
    • El matrimonio precoz o forzado
    • La ciberviolencia
    • La violencia vicaria

    ¿Qué se entiende por víctima de violencia de género?

    • Mujer que ha sido objeto de actos de violencia física, psicológica, sexual o económica así como hijos o hijas que sufran la violencia a la que está sometida su madre
    • Personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia sujetas a la tutela, guardia o custodia de la mujer víctima de la violencia, cuando convivan en el entorno violento
    • Las madres cuyos hijas e hijos hayan sido asesinados con el objetivo de dañar a la mujer (violencia vicaria)

    ¿Quién establece la consideración de víctima?

    Existen diversas vías para acreditar la condición de víctima de violencia de género, una consideración que permite acceder a las ayudas, recursos y protocolos competencia de la administración autonómica. Son: 

    • Atestado policial
    • Resolución judicial
    • Informe fiscal
    • Con certificados de los servicios sociales, sanitarios o de centros públicos de atención a víctimas

    Cómo actuar si eres víctima de una agresión

    Los pasos que has de seguir en caso de sufrir una agresión son los siguientes:

    • Lo primero es acudir a tu centro de salud u hospital más cercano para que te hagan un reconocimiento médico completo. Si no puedes acudir por tu propio pie, llama al teléfono de emergencias 112 para que acudan a donde estés.
    • El siguiente paso es denunciar y pedir la orden de protección.
    • Si corres peligro, avisa a la policía. Recuerda que puedes abandonar el domicilio familiar sin perder tus derechos, siempre que en un plazo de 30 días interpongas denuncia o demanda de separación. Si tienes miedo de regresar a por tus cosas llama a la policía o a la Guardia Civil para que te acompañen.
    • Busca asistencia y acogimiento inmediato y urgente a través del Servicio Integral de Atención y Acogida a las mujeres víctimas de violencia de género. Este servicio también aplica a los menores a tu cargo que te acompañen.