Matrimonio

Inscripción y requisitos

Legalmente, sólo existe un tipo de matrimonio: el civil. Puedes elegir casarte en un Ayuntamiento, Juzgado o en una Notaría.

De manera independiente a su forma de celebración, para el pleno reconocimiento del mismo es necesaria su inscripción en el Registro Civil.

Los requisitos y efectos del matrimonio son los mismos para parejas del mismo o de diferente sexo, y pueden resumirse en los siguientes puntos:

  • Ser mayor de edad.
  • Haber cumplido 16 años y estar emancipado.
  • No existir vínculo matrimonial previo.
  • No tratarse de los parientes que a continuación se relacionan:
    • Parientes en línea recta (descendientes, ascendientes), tanto biológicos como por adopción.
    • Parientes que descienden biológicamente de un antepasado común, en línea colateral, hasta el tercer grado (tíos y sobrinos). Cabe dispensa del grado tercero de colaterales por el/la Juez encargado del Registro Civil.
    • No estar condenado por sentencia firme como autor/a o cómplice de la muerte dolosa del cónyuge de alguno de los contrayentes, salvo dispensa por el Ministro de Justicia.

Regulación de los bienes del matrimonio

Una vez que se contrae matrimonio, los cónyuges tienen varias opciones para regular sus bienes, es lo que se conoce como capitulaciones matrimoniales. A raíz de este convenio, elegido de común acuerdo, los cónyuges determinan, ordenan, adaptan, modifican o sustituyen el régimen económico que regula los bienes del matrimonio y que debe inscribirse en el Registro Civil. En Andalucía, si no se especifica nada en contra, el régimen que se adopta de forma general es el de bienes gananciales.

Los bienes gananciales son el régimen económico matrimonial mediante el cual las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por los dos miembros del matrimonio se hacen comunes.

En la separación de bienes, cada cónyuge es administrador de los bienes que le corresponden, y puede disponer de ellos libremente con la obligación de contribuir a las necesidades de la familia.

Finalmente, en el régimen de participación ambos cónyuges puede disponer de los bienes que poseían antes de contraer matrimonio, pero se estipula la participación en las ganancias del otro en caso de ruptura.

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