Subvenciones a entidades locales para la reparación de daños en infraestructuras de titularidad pública local derivadas del acaecimiento de fenómenos naturales o de otras necesidades extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal. FECLIMA.

Información general

Título formal:

Subvenciones a las entidades locales para la reparación de daños en infraestructuras públicas de titularidad pública local, derivados del acaecimiento de fenómenos naturales o de otras necesidades extraordinarias, dentro del ámbito del plan de cooperación municipal. FECLIMA.

Código:
25038
Organismo:
Justicia, Administración Local y Función Pública
Destinatarios:
  • Administraciones
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
27/04/2023

Descripción

Financiar cualquier tipo de actuación necesaria para la recuperación y puesta en servicio de cualquier tipo de infraestructura de titularidad pública local, que esté destinada al ejercicio de cualquier competencia propia de la entidad o a la prestación de cualquier servicio local de interés general, y que se haya visto afectada bien por el acaecimiento de cualesquiera fenómenos naturales o por otras necesidades extraordinarias, ocasionando el deterioro o afectación de la misma con la consiguiente merma o menoscabo en la prestación y funcionamiento de los servicios públicos que las entidades locales deben prestar conforme a las competencias que tienen asumidas en virtud del artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y del artículo 8 del Decreto 156/2021, de 4 de mayo, por el que se regulan las entidades locales autónomas de Andalucía

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Formularios

Requisitos

Entre los conceptos subvencionables figuran todos aquellos que sean necesarios para la restitución, reparación, recuperación, reforzamiento, estabilización, consolidación, rehabilitación, restauración, especial conservación, limpieza, reposición a su uso propio u otras actuaciones similares, supongan o no un aumento del valor real del bien o contribuyan o no a un incremento de la productividad, capacidad, rendimiento o eficiencia o alargamiento de su vida útil, siempre que concurran los siguientes requisitos:


1) Que los servicios públicos locales pertenezcan a la competencia de la entidad local y los gestionen directa o indirectamente, de acuerdo con la legislación vigente, y siempre que la reparación, mantenimiento o conservación de las citadas infraestructuras les corresponda legalmente.


2) Que los bienes dañados sean de titularidad pública local y de carácter demanial, es decir, afectados a alguno de los servicios públicos locales, lo cual deberá indicarse en la solicitud y acreditarse mediante certificación de la Secretaría de la entidad local.
No obstante, se entenderá igualmente cumplido este requisito en el supuesto de tratarse de bienes cedidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las entidades locales para la prestación de los correspondientes servicios públicos de competencia local.

3) Que los daños causados se deban a cualquier situación provocada a consecuencia de fenómenos naturales o a otras circunstancias extraordinarias producidas en el periodo comprendido entre las fechas que se indiquen en cada convocatoria. En el caso de daños previsibles, se deberá indicar la fecha de los acaecidos con anterioridad y los efectos y consecuencias que produjeron los mismos.

4) Que la finalidad de las obras o actuaciones sea permitir el adecuado ejercicio de las competencias locales, así como restablecer la prestación o permitir el normal funcionamiento de los servicios públicos locales de interés general que se hayan visto afectados por los fenómenos naturales adversos o la circunstancia extraordinaria declarada.

5) Que la financiación de las actuaciones a realizar en las infraestructuras dañadas no esté cubierta totalmente por alguna póliza de seguro suscrita con alguna entidad aseguradora. En caso de estar cubierta parcialmente, la suma de la subvención que se solicite y la indemnización resultante no podrá superar en ningún caso los gastos derivados de las actuaciones a realizar en las infraestructuras o instalaciones dañadas.

Documentación

Toda la documentación a presentar se realizará de manera exclusivamente telemática a través de la Oficina Virtual de la Consejería.

La documentación será la siguiente: 

  • Anexo I ( solicitud) suscrito por el representante legal de la Entidad Local, rellenando el correspondiente  formulario en la oficina Virtual. En principio no es necesario acompañar documentación adicional, siempre que se opte por presentarla posteriormente junto al Anexo II.

No obstante y a los efectos de agilizar la tramitación de estas ayudas, y para evitar tener que requerir la presentación con posterioridad, se recomienda que junto con la solicitud cada entidad solicitante presente un informe técnico detallado y justificativo de la situación producida y que debe obligatoriamente relacionarse con la situación declarada ocurrida en el periodo que determine la convocatoria. En el informe también se hará mención a los daños ocasionados, infraestructura, edificio o instalación afectada y a la actuación a realizar o ya realizada para reparar la infraestructura.

  • Anexo II, a cumplimentar y presentar en el trámite de audiencia tras la notificación de la propuesta provisional de resolución, suscrito por el representante legal de la Entidad Local, acompañando la documentación señalada el apartado 14 del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras, salvo que dicha documentación se haya presentado previamente junto al Anexo I.

Se recuerda que la documentación técnica a presentar (planos y fotografías) debe reunir los requisitos exigidos en el Cuadro Resumen, pues su incumplimiento podría ser motivo de denegación de la subvención.

Justificación:

Deberá presentarse la documentación justificativa prevista en el apartado 25.e) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras. En la oficina virtual estarán disponible los modelos de certificación a suscribir por la persona titular de la Secretaría o Secretaría Intervención de la Entidad local beneficiaria, según el modo de ejecución de la actuación.

  1. Para actuaciones que tengan prevista su finalización con fecha posterior a la presentación del Anexo II: en el plazo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de la ejecución de la actuación.

  2. Para actuaciones finalizadas antes de la presentación del Anexo II: el solicitante deberá remitir la documentación justificativa cuando le sea requerida por parte del órgano gestor.

 

 

Plazo de Inicio

  • 09/05/2024 08:00 horas - 16/06/2024 23:59 horas (El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir de las 8:00 horas del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente resolución previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 16 de junio de 2024 inclusive.)
  • Plazo de subsanación

    Condicionado

    10 días desde el día siguiente al de notificación del requerimiento

  • Plazo de alegaciones

    Condicionado

    10 días desde el día siguiente al de notificación de la propuesta provisional de resolución

  • Plazo de justificación

    Condicionado

    3 meses desde el fin del plazo de ejecución

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 5 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Información sobre el tratamiento de datos personales

La información detallada sobre el tratamiento de datos la podrá encontrar en: https://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/249256.html

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 10/05/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 08/05/2024 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos

  • 08/05/2024 Se ha modificado el campo: URL Oficina Virtual

  • 08/05/2024 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 08/05/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 08/05/2024 Se ha modificado el campo: URL - Subsanación

  • 08/05/2024 Se ha modificado el campo: URL - Alegación

  • 08/05/2024 Se ha modificado el campo: URL - Justificación

  • 08/05/2024 Se ha modificado el campo: URL - Aportación de Documentación

  • 10/05/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • Última actualización: 10/05/2024
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