Planes Especiales de Sequía

Información general

Organismo
  • Sostenibilidad y Medio Ambiente
Fecha de aprobación
Descripción

La Ley 10/2001, de 5 de julio, por la que se aprueba el Plan Hidrológico Nacional ordena que los Organismos de Cuenca elaboren en los ámbitos de sus planes hidrológicos, planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, que deberán ser aprobados por el Consejo del Agua y que serán remitidos al Ministerio para su aprobación.

La Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía establece que corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de los planes especiales en situación de alerta y eventual sequía (P.E.S.) de las demarcaciones hidrográficas andaluzas. Los P.E.S. dispondrán las actuaciones necesarias para asegurar el abastecimiento a la población y a las instalaciones que presten servicios de interés geneal, así como, en la medida de lo posible, a los restantes usuarios.

Los planes de sequía de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias andaluzas fueron elaborados a partir de la información contenida en los planes hidrológicos anteriores a la Directiva Marco de Aguas.

La Ley andaluza establece también la obligatoriedad de que los municipios o sistemas supramunicipales con más de 10.000 habitantes deberán aprobar planes de emergencia ante situaciones de sequía.

Periodo de vigencia
Desde
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