Patronato de las Reservas Integrales de doce lagunas en la provincia de Cádiz

Información general

Titular
Juan José Pérez García

Funciones

Son funciones del Patronato:

  • Velar por el cumplimiento de las normas establecidas y promover posibles ampliaciones de las Reservas Integrales. Promover la construcción y acondicionamiento de los servicios necesarios para el logro de las finalidades científicas.  Proponer normas para la más eficaz defensa de los valores y singularidades de las Reservas Integrales, y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas para los mismos.

  • Aprobar provisionalmente el Plan Rector y sus revisiones, velando por su cumplimiento, y la Memoria anual  de actividades y resultados que el Conservador de las Reservas Integrales, a que se refiere el artículo 12 de la presente Ley,   habrá de elevar a la Consejería de Medio Ambiente. 

  • Informar sobre cualquier clase de trabajos, obras o aprovechamientos y planes de investigación que se pretendan realizar, incluidos o no en el Plan Rector. 

  • Aprobar y modificar su propio Reglamento de Régimen interior.

La composición del Patronato es la siguiente:

  • El Presidente.

  • Un representante por cada una de las Consejerías de Gobernación, Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca y  Educación y Ciencia y Cultura de la Junta de Andalucía.

  • El Director Conservador de las Reservas Integrales.

  •  Un representante de la Diputación de Cádiz.

  • Un representante de cada uno de los Ayuntamientos de Jerez de la Frontera, Chiclana de la Frontera, Puerto Real, Espera y Puerto de Santa María.

  • Un representante de cada una de las dos centrales sindicales mayoritarias de la provincia.

  • Un representante de los propietarios y agricultores de los predios existentes en las Reservas Integrales y en sus zonas de protección, designado entre ellos mismos, y un representante de las organizaciones empresariales mayoritarias en la provincia de Cádiz.

  • Un representante de la Universidad de Cádiz.
  • Un representante del consejo Superior de Investigaciones Científicas, especialista en la materia objeto de esta Ley.

  • Dos representantes de asociaciones con domicilio social en Andalucía, elegidos por ellas mismas, de entre las que por sus Estatutos se dediquen a la conservación de la naturaleza. Una de las elegidas deberá ser de las que en sus estatutos se contemple la actuación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, la otra, de las que en sus estatutos se contemple la actuación en toda la provincia de Cádiz. 

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