Comisión Interdepartamental de Cambio Climático

Información general

Titular
Ramón Fernández-Pacheco Monterreal

Funciones

La Comisión Interdepartamental de Cambio Climático tiene las siguientes funciones:

  • Impulsar las políticas de mitigación de emisiones, adaptación y comunicación del cambio climático en la Junta de Andalucía.
  • Coordinar la actuación de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía en la lucha contra el cambio climático.
  • Supervisar que se mantenga el equilibrio económico, ambiental y social en las acciones de mitigación, adaptación y comunicación.
  • Emitir informe de valoración con carácter preceptivo y previo a la aprobación del Plan Andaluz de Acción por el Clima y sus revisiones para el fomento de un nuevo modelo energético.
  • Colaborar, a instancias de la Consejería competente, en la redacción del Plan Andaluz de Acción por el Clima.
  • Impulsar la transferencia de información, estableciendo canales de comunicación desde los centros productores de conocimiento hasta los responsables de gestión.

La composición de la Comisión será la siguiente:

  • La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Consejería competente en materia de cambio climático.
  • La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular del órgano con rango de Viceconsejería con competencias en materia de promoción, coordinación y desarrollo de las políticas de mitigación y adaptación frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético.
  • Las siguientes vocalías:
  1. Una persona titular de un órgano con rango de Viceconsejería en representación de cada una de las Consejerías de la Junta de Andalucía, nombrada por la persona titular de la Consejería correspondiente.
  2. La persona titular de un órgano con rango de Dirección General con competencias específicas en la ejecución de políticas de mitigación y de adaptación frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético.

En la composición de la Comisión se velará por la representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal de los miembros de la Comisión, la suplencia será ejercida respectivamente por:

  • En el caso de la Presidencia, por la persona que ostente la Vicepresidencia.
  • En el caso de la Vicepresidencia, por la persona que designe la Presidencia.
  • En el caso de las Vocalías, por las personas con rango al menos de Dirección General que designe la persona titular de la Consejería correspondiente.