Junta Rectora del Parque Natural La Breña y Marismas del Barbate

Información general

Titular
Ricardo Chamorro Rodríguez

Funciones

La Junta Rectora tiene funciones de control, vigilancia y participación ciudadana y, asimismo, velar por el cumplimiento de la normativa reguladora del parque natural, proponer normas para una eficaz defensa de sus valores ecológicos, promover el desarrollo sostenible tanto en el interior como en el entorno del parque natural y realizar cuantas gestiones estimen positivas y necesarias para el espacio natural de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio. Son funciones especificas de la Junta Rectora:

  • Informar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

  • Aprobar provisionalmente el Plan Rector de Uso y gestión y sus revisiones, así como colaborar en el cumplimiento de los objetivos que, para el Parque Natural, se fijen mediante el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión.

  •  Promover el conocimiento y difusión de los valores del espacio protegido.

  • Facilitar la participación de los habitantes del Parque Natural, como garantía de preservación y desarrollo del espacio protegido.

  • Emitir informe sobre los planes que afecten a los recursos naturales del Parque y a la conservación de sus valores singulares.

  • Requerir información de las actuaciones y actividades que se desarrollan en el Parque Natural, y estén relacionadas con la gestión y conservación de los recursos naturales, el uso público y la administración del espacio.

  • Proponer ampliaciones de los límites del Parque Natural e informar las propuestas que, al respecto, provengan de la Consejería de Medio Ambiente.  

  • Informar el Programa Anual de Actuaciones, así como conocer y aprobar la memoria anual de actividades y resultados del Parque Natural.   

  • Aprobar su Reglamento de Régimen Interior de acuerdo con el Reglamento Tipo aprobado por la Consejería de Medio Ambiente y las modificaciones del mismo, así como velar por su cumplimiento.

  • Acordar la creación de comisiones y grupos de trabajo, designando a sus componentes.

  • Someter al Consejero de medio Ambiente la propuesta de gastos de funcionamiento de la Junta Rectora y supervisar su correcta ejecución. Todo ello dentro de los límites establecidos anualmente en el estado de gastos de la correspondiente Ley de Presupuestos.

  • Podrán proponer normas y cualquier otro tipo de iniciativas que consideren beneficiosas para la preservación y disfrute del Parque Natural.  

La composición de la Junta Rectora es la siguiente:

  • El Presidente.

  • El Delegado del Gobierno en la provincia o un representante designado por el mismo.

  • El Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente o un representante designado por el mismo.

  • Un representante de la Consejería de Trabajo e Industria.

  • Un representante de la Consejería de Turismo y Deporte.

  • Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

  • Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.

  • Un representante de la Consejería de Educación y Ciencia.

  • Un representante de la Consejería de Cultura.

  • El Director Conservador.

  • El Gerente de la Gerencia de Fomento del parque o persona designada por el IFA.

  • Un representante de la Diputación Provincial de Cádiz.

  • Un representante de cada uno de los Ayuntamientos cuyo término municipal, o parte de él, esté situado o se encuentre dentro de los límites del Parque Natural.

  •  Dos representantes de la Universidad de Cádiz.

  • Tres representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), o de las organizaciones empresariales más representativas.

  • Tres representantes de las organizaciones pesqueras cuyas actividades se desarrollen en el Parque Natural, a propuesta de las mismas.

  • Tres representantes de las organizaciones sindicales, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.

  • Tres representantes a propuesta de la Federación Andaluza de Deportes, preferentemente de las legalmente registradas en los municipios correspondientes al Parque natural, distribuidos de la siguinte manera: Dos representantes del deporte al aire libre más practicado en el paruqe Natural, y uno correspondiente al siguiente deporte más practicado en el mismo. Si la caza deportiva no se encontrase entre los deportes más practicados en el territorio de Parque Natural, la representación estará ostentada por un representante de la Federación Andaluza de caza, y dos correspondientes al deporte más practicado en el territorio del Parque Natural.

  • Dos representantes, a propuesta de las asociaciones ecologistas andaluzas, de entre aquellas asociaciones que según sus estatutos persigan fines de conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente.

  • Un representante de las asociaciones de vecinos de los municipios comprendidos dentro del Parque, a propuesta de la Confederación Andaluza de Asociaciones de Vecinos.

  • Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

  • Un representante de la Demarcación de Costas.

  • Un representante de las asociaciones de consumidores a propuesta de las representadas en el Consejo Andaluz de Consumo.

  • Un representante de las asociaciones juveniles a propuesta del Consejo de la Juventud de Andalucía.

  •  Tres miembros elegidos conforme  dispone el artículo 3.2 del Decreto 239/1997, de 15 de octubre.

  • Un representante de cada grupo parlamentario en Andalucía.   

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