AGUAS DE BEBIDA ENVASADAS
En España existen tres tipos de aguas envasadas:
- Aguas minerales naturales (AMN)
- Aguas de manantial (AM)
- Aguas potables preparadas (APP)
Las dos primeras están reguladas por el Real Decreto 1798/2010 de 30 de diciembre y se caracterizan por su origen subterráneo y por su contenido en minerales, oligoelementos y otros componentes, así como por su pureza original. Estos dos tipos de aguas se diferencian entre si únicamente por la constancia química de las AMN respecto a las de manantial.
Las APP están reguladas por el Real Decreto 1799/2010 de 30 de diciembre, pueden tener cualquier tipo de procedencia y se someten a los tratamientos fisicoquímicos autorizados necesarios para que reúnan las características de potabilidad establecidas.
A nivel de la Unión Europea, el agua envasada se considera alimento según la definición recogida en el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002. No obstante, el agua del grifo no se considera alimento y queda bajo el ámbito de aplicación de una legislación diferente.
PROCEDIMIENTO DE COMERCIALIZACIÓN DE UN AMN O AM PROCEDENTE DE UN MANANTIAL SITUADO EN ESPAÑA
Una vez obtenida la solicitud de aprovechamiento del manantial según lo establecido en la Ley 22/1973 de Minas y en el Real Decreto 1798/2010, la planta envasadora del AMN o AM deberá inscribirse en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
En el caso que el manantial esté situado en Andalucía, el operador de la empresa alimentaria presentará una comunicación previa de inicio de actividad, de forma preferente, en el Distrito Sanitario / Área de Gestión Sanitaria por razón de ubicación de su domicilio social.
Además, en el caso de que se trate de un AMN, la Comunidad Autónoma notificará a AECOSAN la información necesaria para su inclusión en el Listado de AMN reconocidas por España, que se encuentra publicado en la web de la Agencia.
AECOSAN, a su vez, comunicará a la Comisión Europea de forma periódica la lista actualizada de AMN reconocidas en España para su inclusión en el Listado UE de AMN reconocidas por los Estados Miembros, que se publica una vez al año en el Diario Oficial de la UE, y que la Comisión Europea actualiza permanentemente en su página web.
Este Listado UE sirve como un registro vivo de AMN envasadas y permite la libre comercialización de dichas aguas en todo el territorio de la UE.
PROCEDIMIENTO DE COMERCIALIZACIÓN DE UN AMN PROCEDENTE DE UN MANANTIAL SITUADO EN OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA UE
Si el manantial se encuentra situado en otro estado miembro de la UE, se podrán comercializar en España las AMN que se encuentren publicadas en el Listado UE de AMN reconocidas por los Estados Miembros
PROCEDIMIENTO DE COMERCIALIZACIÓN DE UN AMN PROCEDENTE DE UN MANANTIAL SITUADO EN UN PAÍS FUERA DE L A UE
Cuando el manantial se encuentra en un país no perteneciente a la Unión Europea, el AMN tiene que haber sido reconocida como tal por un Estado Miembro de la UE, y estar incluida en el Listado UE de AMN. En ese caso, este AMN se puede comercializar libremente en España y en los demás Estados Miembros de la UE.
Las aguas procedentes de un país fuera de la UE solo podrán ser reconocidas directamente por el estado español cuando la autoridad correspondiente del país de extracción haya certificado que las aguas cumplen lo establecido en el Real Decreto 1798/2010.
Además en el caso de que la empresa importadora de las aguas esté situada en Andalucía, el operador de la empresa alimentaria presentará una comunicación previa de inicio de actividad, de forma preferente, en el Distrito Sanitario / Área de Gestión Sanitaria por razón de ubicación de su domicilio social para proceder a la inscripción en el RGSEAA.
Este tipo de reconocimiento se efectuará por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Una vez reconocida el AMN, la AECOSAN procederá como en el resto de las AMN para su inclusión en el Listado UE de AMN reconocidas por España.