Piscinas

¡Actualizado Programa de Piscinas en Andalucía

Reglamento técnico-sanitario de las piscinas de Andalucía.

La aprobación del decreto por parte del Consejo de Gobierno el pasado 4 de junio, adapta la norma andaluza a la estatal y obedece a un cambio en los hábitos sociales y de ocio que han hecho proliferar los establecimientos que combinan las actividades meramente lúdicas con aquellas destinadas al mantenimiento o mejora de la salud, así como en un cambio de los métodos de tratamiento del agua y de las medidas de seguridad.

La nueva norma entró en vigor el 1 de octubre de 2019,  publicado en el BOJA del pasado 7 de junio, el Decreto 485/2019, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas en Andalucía.

Advertidos errores en el Decreto 485/2019, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas en Andalucía, se publicó en el Boletín nº 168 del 2 de septiembre de 2019 la corrección de errores.

Con la entrada en vigor del decreto 485/2019 queda derogado el Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo y finaliza la vigencia de la instrucción 01-2014.

El ámbito de aplicación del Decreto 485/2019 incluye las siguientes piscinas:

  • Las piscinas de uso público instaladas en la Comunidad Autónoma de Andalucía definidas como tipo 1 y tipo 2.
  • Las piscinas de uso privado definidas como tipo 3 A pertenecientes a Comunidad de Propietarios ≥20 viviendas.
  • Las piscinas, con independencia de su titularidad, cuyas personas usuarias sean población vulnerable, en instalaciones recogidas como servicios o centros sociales.
  • Las piscinas de uso exclusivo de viviendas con fines turísticos y las piscinas de tipo 3A de comunidades de propietarios de menos de veinte viviendas que se ajustaran a lo recogido en el artículo 3.2 del Real Decreto 742/2013 así como a lo establecido en la Sección 1ª y 2ª del Capítulo II, y el artículo 11.2 del Decreto 485/2019.

El resto de piscinas de tipo 3A definidas en el Real Decreto 742/2013 que no están contempladas en el Decreto andaluz, tales como casas rurales, colegios mayores o similares, deberán cumplir las obligaciones indicadas en el Real Decreto. En este sentido no serán de aplicación los aspectos adicionales regulados en el Decreto 485/2019.

CRITERIOS DE APLICABILIDAD DE NORMATIVA EN MATERIA DE SEGURIDAD QUÍMICA EN PISCINAS

Guía para la elaboración del protocolo de autocontrol de piscinas

Esta guía surge de la necesidad de ofrecer una orientación a las personas titulares de instalaciones de piscinas para desarrollar el protocolo de autocontrol de las mismas que establece el artículo 11.5 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, tal y como queda recogido en la Disposición Adicional Primera del mismo, así como en el artículo 17.5 del Decreto 485/2019, de 4 de junio, por el que se aprueba el reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas en Andalucía.Todas las referencias en la guía de autocontrol al decreto 23/1999( ya derogado), se entenderán referidas al decreto 485/2019.

portada GuiaPor tanto, debe entenderse como una herramienta que sirva de ayuda a las personas titulares de la instalación en la elaboración de su protocolo de autocontrol, teniendo siempre en el horizonte la finalidad de proteger la salud y la seguridad de las personas usuarias.

Según el Decreto 485/2019 deberán disponer de un protocolo de Autocontrol:

  • Las piscinas de uso público instaladas en la Comunidad Autónoma de Andalucía definidas como tipo 1 y tipo 2.
  • Las piscinas de uso privado definidas en este Reglamento como las piscinas tipo 3A, pertenecientes a Comunidades de propietarios que tengan veinte o más viviendas.
  • Las piscinas, con independencia de su titularidad, cuyas personas usuarias sean población vulnerable, en instalaciones recogidas como servicios y centros sociales. Con relación a esta tipología de piscinas, se establecerán los mecanismos de coordinación oportunos con la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para identificar aquellos que serán objeto de aplicación del Decreto.

(Para descargar la Guía pinche sobre la imagen o aquí)

Libro de Registro y Control de Piscinas

En todas las piscinas del ámbito de aplicación del Decreto 485/2019 (artículos 3.1 y 3.2), el agua del vaso deberá estar libre de organismos patógenos y cumplir con los requisitos que se especifican en su Anexo I y II. En este sentido se contemplan valores paramétricos adicionales a los establecidos por el Real Decreto 742/2013 para algunos desinfectantes, el Cu, el amonio y el cloro gas en las piscinas cubiertas o salas técnicas de tratamiento.

Asimismo la persona titular de las piscinas contempladas en el artículo 3.1, del Decreto 485/2019, deberá registrar los datos incluidos en el Anexo IV, preferentemente en soporte informático. Por ello, y para facilitar el trámite electrónico a los titulares de piscinas, se pone a disposición del público un nuevo modelo de Libro de Registro y Control en dicho formato (para cada piscina y para cada vaso), junto con las instrucciones para cumplimentarlos, adaptado a los anexos del Decreto 485/2019:

Modificación del Real Decreto 742/2013

El pasado 11 de enero se publicó el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro y en la Disposición final primera se aprueba la modificación del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas,

Personal de mantenimiento

Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue: «Artículo 8. Personal. El personal para la puesta a punto, el mantenimiento y la limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas deberá contar con la formación requerida y necesaria para la actividad que desempeña dentro del mismo, siempre y cuando sean actuaciones operativas y que pudieran incidir sobre la calidad del agua de la piscina.

En consecuencia , el personal que aplique biocidas y/o que realice operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones con riesgo de proliferación de Legionella se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 830/2010 y Real Decreto 487/2022, respectivamente.

Se añade una “Disposición adicional tercera. la Formación de personal. El personal propio o de la empresa de servicio a terceros que desempeña su actividad relativa al programa de tratamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, deberá estar en posesión de la cualificación profesional relativa al mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas recogida en el Real Decreto 46/2022, de 18 de enero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen y Sonido, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, Sanidad, Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o un certificado de profesionalidad que acredite las unidades de competencia correspondientes a la formación establecida en dicha cualificación, o cualquiera de las acreditaciones recogidas en el artículo 4.1 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, antes del 2 de enero de 2026”.

Sistema de Información Nacional de piscinas SILOE

Por otro lado, se ha modificado el artículo 15 del Real Decreto 742/2013, que queda redactado como sigue:

“Artículo 15. Remisión de Información.1. Las piscinas de uso público definidas en el artículo 2 punto 2, deberán notificar los datos relativos al anexo IV del año anterior, en el sistema de información SILOE (https://siloe.sanidad.gob.es), antes del 30 de abril de cada año. En el caso de no variar la información de la piscina relativa a las partes A y B del anexo IV, su notificación será, al menos, cada 5 años.2. La autoridad competente, definida en el artículo 2 punto 11, velará para que la administración local y los titulares de las instalaciones cumplan con lo descrito en el punto 1.”

En Andalucía, hasta esta modificación, ha sido voluntario dar de alta e introducir datos de piscinas en esta aplicación. Con el nuevo marco normativo a partir de la entrada en vigor del RD 3/2023, 12 de enero de 2023, es aplicable, por lo que:

1. Las piscinas de uso público deberán notificar en SILOE los datos relativos al anexo IV del año 2022 antes del próximo 30 de abril.

2. La Autoridad competente velará para que se cumpla lo anterior.

SILOE recoge la siguiente información sobre las piscinas:

Características de las piscinas y sus vasos.

Tratamientos del agua de sus vasos.

Resultados anuales del control del agua de sus vasos.

La unidad de información de SILOE es la piscina, definida como una instalación formada por un vaso o un conjunto de vasos destinados al baño, al uso recreativo, entrenamiento deportivo o terapéutico, así como las construcciones complementarias y servicios necesarios para garantizar su funcionamiento.

SILOE está sustentado por una aplicación informática a través de Internet, a la que se accede con certificado digital, a través de la siguiente dirección web:https://siloe.sanidad.gob.es/siloeWeb/alta/muestreo.do

Alta de la piscina en SILOE:

La aplicación SILOE establece la figura de “Notificador de datos”.

La persona física que solicite el alta de una piscina por primera vez se considera según el manual de usuario como “Primer notificador”, que es la persona que con permiso del titular y/o propietario que solicita el alta y da la primera información de la piscina en SILOE (se solicitará el alta de la piscina, no de vasos individualizados que formen parte de la piscina).

Cuando el primer notificador (el propietario o gestor con permiso del mismo) completa los datos de la instalación, se genera una solicitud de alta que tiene que ser aprobada por la autoridad competente.

Una vez que la autoridad competente haya aceptado los datos de alta de la instalación, la aplicación envía un correo electrónico a la dirección indicada en la ficha de la instalación, por el que se le informará de que su solicitud de alta de instalación ha sido aceptada y además se le indicará el código de seguridad de la piscina. Este código es imprescindible para cualquier gestión que desee realizar en relación con la piscina.

Los “Notificadores de Datos” no necesitan registrarse (darse de alta) como usuarios o usuarias en SILOE, solo será necesario tener el certificado digital del tipo 2CA de la FNMT o cualquier otro Certificado electrónico admitido por el Ministerio de Sanidad.

Si el primer notificador difiere del “notificador de datos” habitual de la piscina, estos últimos solamente tendrán que tener la cesión del código de seguridad antes reseñado por parte del Titular y/o propietario de la instalación para que pueda introducir los datos de dicha piscina.

Una vez que se entra en la aplicación en el apartado de Notificación de Datos, existe un menú de acceso a las distintas funcionalidades de la aplicación. Algunas de ellas:

Dar de alta las piscinas y los resultados anuales.

Dar de baja las piscinas y los resultados anuales.

Realizar búsquedas de las piscinas que haya dado de alta, laboratorios y los resultados anuales.

Modificar los datos de las instalaciones y de los resultados anuales.

Cargar XML los resultados anuales.

Laboratorios en SILOÉ

Los laboratorios que soliciten el alta en el sistema de información SILOÉ, en base al artículo 9, apartados 1 y 2, del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, deberán aportar a la solicitud la siguiente documentación:

-Documentación acreditativa del sistema de calidad que tengan implantado (artículo 9.1). 

- Documentación justificativa de las acreditaciones de los métodos de análisis de los parámetros según la norma UNE EN-ISO/IEC 17025 (Certificado de acreditación). En caso de que no tengan acreditados dichos métodos deberá presentar una Declaración responsable del Director Técnico o responsable del laboratorio mediante la que se justifique la validación de los métodos de análisis (artículo 9.2).    

 

Notificaciones de incidencias

Según el articulo 17.9 del Decreto 485/2019, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 742/2013, las situaciones de incidencias, así como las medidas correctoras y preventivas adoptadas, deberán notificarse a la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería, según modelo establecido en el Anexo VII, a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de cinco dias, preferentemente en soporte informático.

Dicha comunicación se realizará mediante correo electrónico por parte de las personas titulares de las piscinas. Concretamente deberán enviar un correo electrónico a la dirección habilitada para ello por cada Delegación Territorial, que serán las siguientes:

Teléfono
955006300
Formulario de contacto
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