Red de Alerta de productos de consumo

¿Qué es la Red de Alerta?

La Red de Alerta es un sistema de intercambio rápido de información entre las autoridades encargadas del control de mercado, ante la existencia de un producto que puede generar riesgos para la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias.

La regulación actual de este sistema a nivel nacional se contempla en el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad de los productos, que transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2001/95/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía la norma reguladora es el Decreto 5/2009, de 13 de enero, por el que se crea la Red de Alerta de Andalucía de Productos de Consumo y se regula la adopción de medidas administrativas preventivas, el que desarrolla lo previsto en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía en su Título II, Capítulo III, en cuanto a las potestades de las Administraciones Públicas para adoptar medidas ante situaciones de peligro o lesión de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.

Enlaces Relacionados

  • Decreto 5/2009, de 13 de enero, por el que se crea la Red de alerta de Andalucía de Productos de Consumo y se regula la adopción de medidas administrativas preventivas. Más Información

  • Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre Seguridad General de los Productos. Más Información

Acceso a la Red de Alerta

La Red de Alerta se pone en funcionamiento en el ámbito estatal cuando una autoridad encargada del control de mercado de una Comunidad Autónoma o de un Estado Miembro adopta una medida para limitar la comercialización de un producto debido al riesgo que presenta para la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias. Esta información se transmite al resto de las Comunidades Autónomas (CCAA) a través del órgano competente en materia de Consumo a nivel estatal, que es el punto de contacto nacional en el ámbito comunitario.

El punto de contacto de la Red de Alerta en la Comunidad Autónoma de Andalucía es la Dirección General de Consumo.

De esta forma, este sistema tiene dos ámbitos, uno nacional, SIRI, en el cual se intercambia la información entre los puntos de contacto de las CCAA, y otro comunitario, RAPEX, entre los puntos de contacto nacionales y la Comisión Europea.

La Red de Alerta se pone en funcionamiento en el ámbito autonómico cuando una autoridad encargada del control de mercado de una Entidad Local o Servicio de Consumo Provincial adopta una medida para limitar la comercialización de un producto debido al riesgo que presenta para la seguridad de las personas consumidoras y usuarias. Esta información se transmite a la Dirección General de Consumo, que es el órgano encargado de evaluar dicha información y decidir si se comunica al órgano competente en materia de Consumo a nivel estatal. Asimismo, corresponde a este Centro Directivo transmitir a todos los puntos de contacto integrados en la Red de Alerta de Andalucía la información remitida por el órgano competente en materia de Consumo a nivel estatal a través del SIRI.

No se notifican a través de la Red de Alerta las medidas adoptadas sobre los alimentos, los medicamentos y los productos sanitarios, así como otros productos que dispongan de una normativa específica que regule la comunicación de sus riesgos.

¿Cómo se introduce un producto en Red de Alerta?

La detección de productos que puedan presentar un riesgo para la seguridad de las personas consumidoras y usuarias se produce normalmente a través de las campañas de control de mercado que se realizan periódicamente por las autoridades competentes en materia de consumo. También se puede producir la inclusión de productos en Red de Alerta por denuncias de los propios consumidores ante accidentes ocurridos con productos inseguros.

Otra forma de incluir un producto en la Red de Alerta es por comunicación de los propios productores y distribuidores, los cuales, mediante controles de calidad de sus productos, detectan alguna incidencia que afecta a la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias.

En este sentido el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, obliga en su artículo 6 a los productores y distribuidores a notificar a las autoridades de las Comunidades Autónomas las medidas que hayan adoptado cuando tengan conocimiento de que un producto que ya ha sido puesto a disposición de o suministrado a las personas consumidoras y usuarias presenta un riesgo incompatible con el deber general de seguridad.

¿Cómo se realizan las notificaciones de productores?

La Comisión de la Unión Europea ha creado una aplicación informática denominada “Business Alert Gateway", donde los productores y distribuidores deben notificar las medidas adoptadas sobre los productos que puedan presentar algún riesgo para los consumidores.

Para facilitar el procedimiento de notificación de los productores/distribuidores, la Comisión Europea ha elaborado un manual de usuario, en el que se indica cómo proceder para realizar una notificación de productores dándose de alta en el sistema y rellenando el formulario de notificación.

El acceso a esta aplicación puede realizarse a través de la siguiente página Web:

Business Alert Gateway

Documentos Asociados

  • DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/417 DE LA COMISIÓN de 8 de noviembre de 2018 por la que se establecen directrices para la gestión del Sistema de Intercambio Rápido de Información de la Unión Europea, «RAPEX», creado en virtud del artículo 12 de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos, y su sistema de notificación. Descargar PDF (1898 KB)
  • Manual de usuario para productores y distribuidores. Descargar PDF (3153 KB)

Enlaces Relacionados

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