RVA - Preguntas Frecuentes

¿Qué es la Declaración de Voluntad Vital Anticipada?

Es un documento en el que una persona refleja sus preferencias sobre cuidados y tratamientos sanitarios y el destino de sus órganos, en el caso de que llegado el momento de tomar la decisión, carezca de capacidad para elegir por sí misma. También permite escoger a una persona como representante, para que decida por nosotros/as cuando estemos en esa situación. Además podemos elegir una segunda persona representante, para que intervenga si la primera persona representante no pudiera hacerlo por algún motivo.

¿Quién puede hacer la Voluntad Vital Anticipada?

El derecho a realizar la declaración de voluntad vital anticipada puede ejercerlo toda persona:

  • Mayor de edad.
  • Menor emancipada.
  • Incapacitada judicial, si no lo determina expresamente la resolución judicial de incapacidad.

La persona debe estar en disposición de decidir con arreglo a sus convencimientos y preferencias y tiene que inscribir la declaración personalmente.

¿Qué se necesita para hacer la inscripción?

Se necesita un documento que acredite su identidad, preferentemente documento nacional de identidad (DNI/NIE) o pasaporte, y cumplimentar los documentos necesarios, que puede consultar, descargar y cumplimentar en esta página, en el menú Documentos Disponibles.

  • Solicitud de inscripción: Anexo I.
  • Voluntad Vital Anticipada: Anexo II.
  • Aceptación del representante: Anexo III.
  • Aceptación del sustituto del representante: Anexo IV.

Si la persona declarante es menor de edad emancipada, además necesita presentar la documentación que acredite la condición de persona emancipada.

Si se encuentra incapacitada judicialmente, además deberá aportar la resolución judicial de incapacidad.

¿Cómo se hace la declaración?

En primer lugar debe Informarse, hable con un/a profesional sanitario de su confianza y con su representante o persona sustituta si decide nombrarlos. El personal sanitario de Andalucía tiene obligación de facilitarle información sobre Voluntades Vitales Anticipadas.
Dispone también de una Guía para ayudarle en el proceso, que puede encontrar en esta página, en Documentos Disponibles.

  1. Cumplimente los documentos:
    • Anexo I Solicitud.
    • Anexo II Voluntad Vital Anticipada.

    Si decide nombrar representante, utilizará además el anexo III, y si quiere también un sustituto, el anexo IV.

    • Anexo III Aceptación del representante.
    • Anexo IV Aceptación del sustituto del representante.
  2. Solicitar una cita en:
    • Salud Responde 955 545 060
    • O en este Portal de Salud, en la sección Solicitar Cita.
  3. Asistir a la cita en el lugar y hora seleccionados, debiendo llevar la siguiente documentación.
    • Documento de identificación, preferentemente DNI/NIE o pasaporte.
    • Anexo I y II cumplimentados
    • Si nombra representante, Anexo III cumplimentado y firmado por la persona designada como representante.
    • Si nombra además una persona sustituta del representante, ésta deberá rellenar y firmar el Anexo IV.

Si cumple con todos los requisitos y lleva toda la documentación quedará inscrita su Voluntad Vital en el Registro y de forma automática se inscribirá en el Registro Nacional de Instrucciones Previas y se colocará un icono de identificación en su Historia de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

¿Puedo hacer todo el proceso a través de Internet?

No puede hacer todo el proceso por Internet, en todos los casos necesita una cita presencial para poder finalizar el procedimiento.

¿Qué puedo hacer si me identifico con certificado digital?

Si se identifica con certificado digital puede:

  • Solicitar y obtener cita, anularla, cambiar la hora, el día y el punto de registro.
  • Una vez que haya inscrito su Voluntad Vital, puede verla e imprimirla, tantas veces como necesite.
  • Comprobar los accesos de los profesionales sanitarios a su voluntad vital Anticipada.
  • Si es representante de una persona que tiene inscrita su voluntad vital, podrá ver la voluntad vital de la persona a la que representa desde el menú Representante.

¿Qué puedo hacer si me identifico con mis datos personales?

Si accede mediante datos personales podrá utilizar los siguientes servicios:

  • Solicitar, cambiar y anular una cita.
  • Consultar toda la información disponible, descargarse los formularios, la guía para hacer la voluntad vital
  • Utilizar el menu de sugerencias

¿Cómo puedo nombrar representante?

Para nombrar representante, debe usted el día de la cita presencial, llevar cumplimentado y firmado por su representante el anexo III, que es la aceptación de su representante, si además quiere nombrar un sustituto de su representante, debe cumplimentar y firmar el Anexo IV el sustituto que usted haya elegido.

No es necesario, que los representantes acudan a la cita presencial,aunque es recomendable, si no puede acudir se pueden dar dos situaciones:

Si el o los representantes, consienten el acceso a la base de datos de verificación DNI/NIE, marcando la casilla correspondiente, solo deberá llevar a la cita el anexo III cumplimentado y firmado y el Anexo IV de la misma forma,si nombra sustituto.

Si por el contrario no consiente el acceso a la base de datos de verificación DNI/NIE, o tiene otro documento de identificación distinto de DNI/NIE. Además de los anexos III y IV firmados y cumplimentados por sus representantes, deberá llevar una fotocopia compulsada del documento de identificación de su representante ysustituto.

Si tiene una Voluntad Vital anticipada inscrita en el Registro con número menor a 30000, recuerde que debe llevar los anexos I, II , III y si es su caso IV, del nuevo formato.

Cualquier cambio en el anexo II, Declaración de Voluntad Vital Anticipada, es una nueva inscripción en el Registro de Andalucía y el Registro Nacional de Instrucciones Previas.

¿Qué ocurre si entro en una situación de incapacidad para decidir fuera de Andalucía?

Los profesionales sanitarios que estén al cargo de su proceso clínico pueden acceder al Registro desde cualquier centro sanitario de España, porque el Registro de Voluntades Vitales de Andalucía está sincronizado con el Registro Nacional de Instrucciones Previas.

¿Los profesionales sanitarios andaluces pueden consultar las declaraciones inscritas en otras Comunidades Autónomas y en otros países?

Sí, los profesionales sanitarios de Andalucía, pueden consultar la Voluntad Vital de personas inscritas en otras Comunidades Autónomas, porque el Registro de Andalucía está sincronizado con el Registro Nacional de Instrucciones Previas.

Actualmente el Registro Nacional no está sincronizado con otros países, por tanto no se podrán consultar Voluntades Vitales inscritas en otros paises distintos de España.

¿Puedo cambiar mi declaración?

Sí, la puede modificar en cualquier momento, siempre por el mismo procedimiento que realizó la inscripción. Es decir mediante cita previa en alguno de los puntos de Registro y acudiendo personalmente con su documento de indentificación y los formularios necesarios.

¿Quién tiene acceso a ese documento?

A este documento tienen los profesionales sanitarios, que se encuentren a cargo de su proceso clínico, si no pueda expresar su opinión personalmente en ese momento.

Pueden acceder también, aquellos profesionales sanitarios de su confianza siempre que usted le permita el acceso.

¿Cuándo se accedería a dicha declaración?

A este documento tienen los profesionales sanitarios, que se encuentren a cargo de su proceso clínico, si no pueda expresar su opinión personalmente en ese momento.

Pueden acceder también, aquellos profesionales sanitarios de su confianza siempre que usted le permita el acceso.

¿Cuándo se accedería a dicha declaración?

Mientras usted tenga capacidad suficiente para comunicar sus preferencias, el profesional sanitario tendrá en cuenta lo que usted diga en ese momento, no lo escrito en la Voluntad Vital Anticipada.

Lo que deje escrito sólo se llevará a cabo en aquellas situaciones en las que usted no pueda tomar decisiones sobre sus cuidados o tratamientos sanitarios por encontrarse insconsciente, en coma o incapaz de decidir.

Si fallezco y mis herederos quieren saber cuál fue mi declaración, ¿pueden obtenerla?

En caso de fallecimiento, el acceso a la declaración de Voluntad Vital Anticipada podrá realizarse por las personas vinculadas a la persona fallecida, por razones familiares o de hecho, en los mismos términos establecidos en la legislación vigente para el acceso al historia clínica de personas fallecidas, salvo que el titular de la declaración lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite.

¿Quién puede revocar mi declaración? ¿En qué circunstancias?

Sólo usted puede hacerlo y puede ejercer ese derecho en el momento que lo desee, por el mismo procedimiento por el que realizó la inscripción, mediante un cita previa en cualquier punto de Registro.

En este caso sólo debe llevar a la cita presencial su documento de identificación.

Si ya tengo la tarjeta de donante y mi Declaración de Voluntad Vital no coincide con la tarjeta, ¿qué será tenido en consideración?

Si se da esa situación, los profesionales sanitarios tendrán en consideración lo que usted inscribió en su Declaración de Voluntad Vital Anticipada.

¿Dónde puedo realizarla?

Podrá inscribir su Declaración de Voluntad Vital en cualquier Punto de Registro de Andalucía. La información sobre los puntos de Registros en Andalucía podrá consultarla, en el Portal de la Consejería de Salud y en Salud Responde 955 54 50 60.

¿Cuánto tiempo tarda en tramitarse y entrar en vigor?

Si en el momento de la cita presencial todo es correcto, la inscripción se realiza de forma inmediata. En el caso excepcional, de que no se pueda inscribir por alguna incidencia, se le notificará a la persona una vez subsanada dicha incidencia dentro del mes siguiente a la fecha de su solicitud.

Teléfono
955006300
Formulario de contacto
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