¿Qué debo hacer para obtener certificados de instalación con el TECI?

De acuerdo con la Orden de 24 de octubre de 2005, por la que se regula el procedimiento electrónico para la puesta en servicio de determinadas instalaciones de Baja Tensión, desarrollada por la Resolución de 24 de noviembre de 2005 y modificada por la Orden de 20 de febrero de 2006, a través del Sistema Informático de Tramitación Electrónica de Certificados de Instalación (TECI) es posible obtener certificados para instalaciones eléctricas de baja tensión, excluidas aquellas que tengan riesgos especiales. Algunas de las instalaciones a las que son de aplicación la mencionada Orden se enumeran a continuación:

  • Instalaciones eléctricas industriales de potencia prevista menor o igual a 20 kW, siempre que no se requiera proyecto por no existir locales de características especiales, según el Artículo 11 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión
  • Instalaciones eléctricas en locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión, bombas de extracción o elevación de agua con potencia prevista menor o igual a 10 kW
  • Instalaciones eléctricas en locales mojados con potencia prevista igual o menor a 10 kW, excluyendo las de vivienda
  • Las de carácter temporal para alimentación de maquinaria de obras en construcción de potencia prevista menor o igual a 50 kW
  • Edificios destinados principalmente a viviendas, con previsión de cargas inferior o igual a 100 kW
  • Viviendas consideradas de forma individual con previsión de cargas igual o inferior a 50 kW
  • Piscinas y fuentes con potencia instalada menor o igual a 5 kW
  • Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada menor o igual a 5 kW
  • Garajes que no requieran ventilación forzada de hasta 5 plazas de estacionamiento
  • Establecimientos comerciales y oficinas con presencia de público que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia (ocupación inferior a 50 personas y no clasificadas en condiciones BD2, BD3 y BD4 según UNE 20.460-3) y potencia prevista o instalada por caja general de protección inferior o igual a 100 kW
  • Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios con ocupación inferior a 50 personas, no clasificadas en condiciones BD2, BD3 y BD4 según UNE 20.460-3, y potencia prevista o instalada por caja general de protección inferior o igual a 100 kW
  • Instalaciones eléctricas de uso temporal, de ferias y manifestaciones análogas con potencia prevista o instalada inferior o igual a 10 kW, y en caso de casetas de feria o stands con una superficie útil igual o menor de 100 m2. Se exceptúan circos y teatros ambulantes que se consideran como locales de pública concurrencia según el Artículo 1.4 de la Instrucción de 31 de marzo de 2004
  • Instalaciones de recarga de vehículo eléctrico que no sean de modo de carga 4, estén situadas en el exterior y su potencia sea menor o igual a 10 kW
  • Instalaciones de recarga de vehículo eléctrico que no sean de modo de carga 4, no estén situadas en el exterior y su potencia sea menor o igual a 50 kW

Téngase en cuenta, además, los nuevos modelos de certificado CIE y de memoria MTD publicados en el BOJA mediante las siguientes normas:

  • Resolución de 17 de junio de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el modelo de la Memoria Técnica de Diseño de instalación eléctrica de baja tensión
  • Resolución de 17 de junio de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el modelo del certificado de instalación eléctrica de baja tensión