Centros de servicios sociales comunitarios
El Centro de Servicios Sociales Comunitarios constituye la estructura física, administrativa y técnica básica de los servicios sociales comunitarios que se configura en el ámbito de las administraciones locales, ayuntamientos y diputaciones provinciales. El ámbito territorial de referencia del centro de servicios sociales comunitarios será la Zona Básica de Servicios Sociales, debiendo disponer cada zona de, al menos, un centro de servicios sociales comunitarios. Cada centro de servicios sociales comunitarios estará compuesto, como mínimo, por un equipo básico de servicios sociales comunitarios. Este equipo tal como se especifica en el artículo 30 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, será un equipo interdisciplinar de profesionales empleados públicos que estará dotado con personal técnico y personal administrativo.
Las condiciones físicas, funcionales y de recursos humanos del centro de servicios sociales responderán a los estándares de calidad que se establezcan para este tipo de servicios en el sistema de certificación de la calidad de los servicios y de la práctica profesional previsto en la ley, garantizando la accesibilidad y el derecho a la intimidad de las personas usuarias.
Actualmente disponemos del Manual de estándares de Servicios Sociales Comunitarios.