Tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía

Actualización 2024 (artículo 39, Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.)

Tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía Cuota Tributaria
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
1.Por expedición de licencias de caza en Andalucía. Euros/año
Licencias básicas Sin arma 9,78
Con armas de fuego -- Menor solo 17,28
Con armas de fuego -- Mayor y Menor 27,19
Reclamo de perdiz -- Menor solo 54,61
Reclamo de perdiz -- Mayor y menor 59,99
Cetrería 43,69
Licencia de rehala 43,69
Licencia de caza temporal 27,19 (por periodo autorizado)
– Las licencias podrán expedirse por 1, 3 o 5 años, excepto la licencia de rehala que solo podrá expedirse por 1 año.
– La licencia de caza temporal será válida para aquellas personas que soliciten la autorización excepcional para la práctica de la caza según la legislación vigente, por un periodo máximo de 15 días consecutivos.
2.Por expedición de la matrícula anual para el mantenimiento de la condición de coto de caza en Andalucía:
Aprovechamiento principal Aprovechamiento
secundario
Importe
Mayor Menor 0,29 euros/ha
Mayor Ninguno 0,24 euros/ha
Menor Mayor 0,22 euros/ha
Menor Ninguno 0,15 euros/ha
3. Por homologación de trofeos de caza. 44,92 euros/trofeo
4.Por autorización de uso del distintivo de calidad cinegética de Andalucía. 43,67 euros/ autorización
5.Por expedición del certificado de inscripción de aves de cetrería en Registro en Andalucía 12,38 euros/certificado y
ave
6. Por expedición de la autorización de taller de taxidermia en Andalucía: 42,37 euros/ autorización
7.Por derechos de examen para la acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza en Andalucía. 32,96 euros/ examen
8. Por autorización para el establecimiento de granjas cinegéticas en Andalucía 86,41 euros/ autorización
9. Por servicio de precintado de redes, artes y otros medios en caza en Andalucía 3,92 euros/precinto
Beneficios fiscales
1. En relación con la tasa por expedición de licencias de caza en Andalucía se establecen los siguientes beneficios fiscales:
a) Estarán exentas del pago las personas que a la fecha del devengo de la tasa sean mayores de sesenta y cinco años respecto a la expedición de licencia para la práctica de la actividad cinegética en Andalucía o la dedicación de medios auxiliares de caza a la actividad, conforme a la legislación vigente.
b) Tendrán derecho a una bonificación del 50% las personas que a la fecha del devengo de la tasa sean menores de dieciocho años, excepto para las licencias de rehala y las licencias de caza temporal, las cuales no gozarán de bonificación alguna.
c) Tendrán derecho a una bonificación del 50% las personas cazadoras federadas en la Federación Andaluza de Caza que tramiten su licencia a través de la propia Federación Andaluza de Caza. Esta bonificación es acumulativa a la de menores de dieciocho años prevista en el párrafo anterior.
Dichos beneficios fiscales no eximirán a los beneficiarios de la obligación de solicitar las licencias procedentes.
2. Tendrán derecho a una bonificación en la cuota por matrícula anual para el mantenimiento de la condición de coto de caza en Andalucía del 50% los cotos deportivos respecto del importe de la matrícula que resulte de aplicar el importe del aprovechamiento por la superficie del coto.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 70% por el precintado de redes, artes y otros medios de caza en Andalucía la persona solicitante, cuando se superen los 50 precintos o medios autorizados para un mismo solicitante.

Disposición Transitoria Tercera.
Se establece una bonificación del 25% del importe de las cuotas correspondientes a las siguientes tarifas de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía para los servicios o actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa a que se refiere el artículo 229, cuya solicitud se efectúe desde la entrada en vigor de la presente Ley (1 de enero de 2022) hasta el día 31 de diciembre de 2022:
a) Por expedición de la autorización de taller de taxidermia en Andalucía.
b) Por derechos de examen para la acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza en Andalucía.
c) Por autorización para el establecimiento de granjas cinegéticas en Andalucía.

A partir del 5 de abril de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 (DT4 Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo):
Bonificación temporal del 30% de la cuota tributaria de la tasa por expedición de licencia de caza en Andalucía prevista en el artículo 231 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, para las personas cazadoras que, a la fecha del devengo de la tasa, sean residentes en Andalucía.
Esta bonificación será acumulativa exclusivamente a la de menores de 18 años prevista en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 233 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre.

El beneficio fiscal previsto en esta disposición transitoria no eximirá a los beneficiarios de la obligación de solicitar las licencias procedentes.

 

A partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023 (D.A.22ª Ley 1/2022)

1. Se establece una bonificación del 30% de la cuota correspondiente a la tasa por expedición de licencia de caza en Andalucía prevista en el artículo 231 de la Ley 10/2021.

2. Esta bonificación será acumulativa exclusivamente a la de menores de 18 años prevista en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 233 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre.

3. El beneficio fiscal previsto en esta disposición adicional no eximirá a los beneficiarios de la obligación de solicitar las licencias procedentes.

 

A partir del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024 (D.A.22ª Ley 12/2023)

1. Se establece una bonificación del 30% de la cuota correspondiente a la tasa por expedición de licencia de caza en Andalucía prevista en el artículo 231 de la Ley 10/2021.

2. Esta bonificación será acumulativa exclusivamente a la de menores de 18 años prevista en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 233 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre.

3. El beneficio fiscal previsto en esta disposición adicional no eximirá a los beneficiarios de la obligación de solicitar las licencias procedentes.

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