Tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de pesca continental en Andalucía

Actualización 2024 (artículo 39, Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.)

Tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de pesca continental en Andalucía Cuota Tributaria
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
1. Por expedición de licencias de pesca continental en Andalucía:
  1.1.Tipos de licencia de pesca y recargos:  
    1.1.1.Básica. 7,82 euros/año
    1.1.2.Recargo pesca de trucha. 3,92 euros/año
    1.1.3.Recargo medio auxiliar con motor. 15,00 euros/año
    1.1.4.Recargo medio auxiliar sin motor. 10,92 euros/año
    1.1.5. Licencia pesca temporal. 15,00 euros/periodo autorizado
    Las licencias podrán expedirse por 1, 3 y 5 años. Para la expedición de la modalidad de recargo es obligatoria la licencia básica. La autorización para la licencia de pesca temporal tendrá una vigencia máxima de 15 días .
2.Por expedición de permisos de pesca en cotos gestionados por la Consejería con competencias en materia de pesca continental en Andalucía.
  2.1.Coto trucha común sin muerte. 5,55 euros/permiso
3.Por aprovechamientos piscícolas en acotados de titularidad pública en régimen de concesión en Andalucía:
  3.1.Acotados de pesca de salmónidos sin muerte. 12,24 euros/(*)/año
  3.2.Acotados de pesca de salmónidos con muerte. 23,46 euros/(*)/año
  3.3.Otros acotados de pesca. 10,2 euros/(*)/año
  (*) Hectárea/Metro/Decámetro/Kilómetro según sea la naturaleza física del acotado (tramo fluvial de montaña, tramo fluvial bajo, embalse o cola de embalse)
4.Derechos de examen para la acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la pesca continental en Andalucía. 32,96 euros/examen
5.Por precintado de redes, artes y otros medios de pesca continental en Andalucía:
  5.1.Precinto de arte de captura. 3,92 euros/precinto
Beneficios fiscales
1. Estarán exentos del pago de la tasa por expedición de licencia de pesca continental las personas que a la fecha del devengo de la tasa sean:
a) Mayores de sesenta y cinco años.
b)Beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria de la tasa por expedición de licencia básica de pesca continental las personas que a la fecha del devengo de la tasa sean menores de dieciséis años.
3. Dichos beneficios fiscales no eximirán a las personas beneficiarias de la obligación de solicitar tales licencias.
4. Los recargos y licencias de pesca temporal no serán objeto de bonificación.
5. Las personas integrantes, socias o asociadas de las entidades colaboradoras de la Consejería con competencia en materia de pesca continental en Andalucía, declaradas como tales según el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria por expedición de permisos de pesca en cotos gestionados por la Consejería con competencias en materia de pesca continental en Andalucía.
6. Cuando se superen los 50 precintos o medios autorizados para un mismo solicitante, el importe de cada precinto tendrá derecho a una bonificación del 70% de la cuota tributaria de la tasa por precintado de redes, artes y otros medios de pesca continental en Andalucía.
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