Tasa por extinción de incendios forestales

Actualización 2024 (artículo 39, Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.)

Tasa por extinción de incendios forestales Cuota Tributaria
1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas e importes máximos:
  1.Personal y medios terrestres:
  1.1. Grupo de especialista. 140,27 euros/hora
  1.2. Grupo de apoyo. 47,16 euros/hora
  1.3. Vehículo autobomba. 82,06 euros/hora
  2.Medios aéreos:
  2.1.Helicóptero. 459,00 euros/hora
  2.2.Avión de carga igual o superior a 3.000 litros. 382,5 euros/hora
  2.3.Avión de carga inferior a 3.000 litros. 102,00 euros/hora
  3.Importes máximos aplicables a la tasa de extinción de incendios forestales para cada sujeto pasivo, por superficie forestal afectada:
  3.1.Mayor de 10 ha y menor de 3.000 ha. 6,12 euros/ha forestal afectada
2. En el supuesto en que el incendio afecte a terrenos pertenecientes a diversos titulares, el importe de la tasa a satisfacer por cada partícipe será proporcional a su respectiva participación en el dominio o derecho sobre la superficie afectada.
Beneficios fiscales
1. Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las Entidades Locales.
b) Los sujetos pasivos cuando el incendio forestal afecte a una superficie:
1º. Igual o inferior a 10 hectáreas.
2º. Igual o superior a 3.000 hectáreas.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota tributaria los sujetos pasivos en el caso de cumplimiento de la totalidad de las actuaciones de prevención de incendios a que se refiere el artículo 25.a) de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales.
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