Tasa por servicios administrativos en materia de gestión del litoral

Actualización 2024 (artículo 39, Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024 y artículo 81.Cuatro del Decreto-ley 3/24, de 6 de febrero)

Tasa por servicios administrativos en materia de gestión del litoral Cuota Tributaria
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
a) Por la tramitación de las solicitudes, la cuota se calculará según el siguiente método: (*)  
  1.º Para autorización de uso en zona de servidumbre de protección o su correspondiente modificación: 302,13 euros
  2.º Para concesión, o su correspondiente modificación o prórroga así como el resto de solicitudes de autorización de uso u ocupación del dominio público marítimo terrestre o su correspondiente modificación, la determinación de la cuantía de la tasa se obtendrá en función del presupuesto de ejecución material del proyecto de acuerdo a la siguiente fórmula y límites: Según fórmula (*)
0,2 *P ⅔ (donde P es el presupuesto de ejecución material del proyecto en euros)

Tasa mínima 302,13 euros
Tasa máxima 2.545,35 euros
  Según el caso, se entiende por «presupuesto de ejecución material del proyecto» lo siguiente:
En el caso de que la solicitud tenga asociada la ejecución de unas obras o instalaciones fijas el «presupuesto de ejecución material del proyecto» será el indicado en el proyecto básico o constructivo.
En el caso de que la solicitud lleve asociadas instalaciones desmontables o bienes muebles, el «presupuesto de ejecución material del proyecto» se calculará en base a los gastos de montaje y desmontaje de las mismas, sumado a su coste de amortización durante el periodo de ocupación solicitado.
En el caso de que la solicitud no lleve asociada la ejecución de obras ni el montaje de instalaciones, y por tanto no lleve aparejado un presupuesto de ejecución real o un proyecto propiamente dicho, no será aplicable la fórmula anterior. En estos casos será exigible la tasa mínima de tramitación antes indicada.
b) Por replanteo y comprobación de las obras que se realicen sobre el dominio público marítimo terrestre, la cuota será el 50% de la que resulte por la tramitación de las solicitudes previstas en el apartado a). 2.º del artículo 156 50% Fórmula apartado a).2º

Tasa mínima 302,13 euros
Tasa máxima 1.272,67 euros
c) Por la inspección de obras que se realicen sobre el dominio público marítimo terrestre, la cuota será el 20% de la que resulte por la tramitación de las solicitudes previstas en el apartado a). 2.º de este artículo. 20% Fórmula apartado a).2º

Tasa mínima 302,13 euros
Tasa máxima 509,07 euros
d) Por el reconocimiento final de obras que se realicen sobre el dominio público marítimo terrestre, la cuota será el 50% de la que resulte por la tramitación de las solicitudes previstas en el apartado a). 2.º de este artículo. 50% Fórmula apartado a).2º

Tasa mínima 302,13 euros
Tasa máxima 1.272,67 euros
Beneficios fiscales
(*) A partir de 5 de abril de 2022, estarán exentos del pago de las tasas los sujetos pasivos que hayan solicitado autorizaciones o concesiones a que se refiere el artículo 154.1.a que se encuentren integradas en la tramitación de una autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada.
En dichos casos, se liquidará solo la tasa correspondiente, según proceda, por la tramitación o modificación sustancial, de la correspondiente autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada.
Art. 157 bis de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre en redacción dada por DF4. Uno del DL 2/2022, de 29 de marzo)

(**) A partir del 17 de febrero de 2024

1. Estarán exentos del pago los sujetos pasivos que hayan solicitado las autorizaciones, así como sus correspondientes modificaciones o prórrogas, a que se refiere el artículo 154.1.a), que se encuentren integradas en la tramitación de una autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada.

En dichos casos, se liquidará solo la tasa correspondiente, según proceda, por la tramitación o modificación de la correspondiente autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria resultante, incluso cuando se trate de la tasa mínima, las solicitudes y trabajos facultativos realizados por personas físicas cuando:

a) Ejerzan una actividad con fines no lucrativos o que no tenga el carácter de onerosa.

b) Ejerzan una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma individual, sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

Art. 157 bis de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre en redacción dada por el artículo 81.Cuatro del Decreto-ley 3/24, de 6 de febrero.

Índice