Tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de aprovechamientos forestales en montes particulares carentes de proyecto o plan técnico de ordenación forestal aprobado y vigente

Actualización 2024 (artículo 39, Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.)

Tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de aprovechamientos forestales en montes particulares carentes de proyecto o plan técnico de ordenación forestal aprobado y vigente Cuota Tributaria
El importe de la cuota tributaria es:
Por las actuaciones derivadas de cada solicitud de autorización de aprovechamiento forestal 122,3 euros
Beneficios fiscales

Modificación efectuada por la DF 4ª de la Ley 3/23, de 20 de marzo. Vigente DESDE el 1/5/23

Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Los montes particulares cuya superficie sea inferior a 400 hectáreas.
b) Las personas que sean solicitantes de las subvenciones previstas en la normativa forestal para la realización de los aprovechamientos forestales objeto de la tasa, siempre que acrediten previamente esta circunstancia con la documentación justificativa.

 

Redacción vigente HASTA el 1/5/23

Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las explotaciones forestales o agroforestales cuya superficie sea inferior a 400 hectáreas, entendiendo como tales explotaciones las definidas en el artículo 3.1.a) del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales.
b) Las personas que sean solicitantes de las subvenciones previstas en la normativa forestal para la realización de los aprovechamientos forestales objeto de la tasa, siempre que acrediten previamente esta circunstancia con la documentación justificativa.

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