Cuota tributaria tasa en materia de publicidad oficial

Actualización 2024, incluida las modificaciones realizadas en el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero

Tasa del Boletín Oficial de la Junta Andalucía Cuota Tributaria
a) Por inserción de textos: 0,051 euros por carácter tanto del sumario como del texto de disposiciones, actos, notificaciones, requerimientos, anuncios o cualquier otro tipo de texto incluyendo, a estos efectos, los espacios en blanco como carácter. 0,051
b) Por inserción de tablas, gráficos, mapas y fotos que no puedan contabilizarse como caracteres: 1,22 euros por centímetro lineal de altura ocupado por cada tabla, gráfico, mapa o foto trasladado a un formato de página de tamaño DIN A4. 1,22
Para el cálculo de la tasa final, se sumarán a cada texto los caracteres correspondientes al título de sección, subsección y procedencia como elementos a computar
Beneficios fiscales
Estará exenta del pago de la tasa la inserción de los siguientes textos:  
  a) Las siguientes disposiciones estatales cuando tengan incidencia directa en la Comunidad Autónoma de Andalucía: leyes, normas con rango de ley y disposiciones generales de la Administración General del Estado y de los organismos públicos dependientes o vinculados a ella, así como las disposiciones emanadas de los órganos constitucionales del Estado.
  b) Disposiciones de la Junta de Andalucía: leyes, normas con rango de ley y disposiciones generales de la Administración de la Junta de Andalucía.
  c) Resoluciones, actos administrativos, anuncios oficiales y escritos de toda clase de las instituciones, entidades y órganos a que se refiere el artículo 38.2, siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:
    1.º Que sean de interés general.
2.º Que su publicación sea obligatoria en virtud de precepto legal y no estén incluidos en alguno de los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y e) del citado precepto.
  d) Actuaciones en procedimientos penales,
  e) Las publicaciones promovidas por órganos jurisdiccionales en aplicación de leyes procesales, y las relativas a justicia gratuita.
  f) Las publicaciones de cualquier dependencia de la Junta de Andalucía concernientes a Servicios Sociales.
  g) Las publicaciones promovidas por las mancomunidades de municipios y consorcios locales en lo concerniente a su creación, disolución, liquidación o cualquier otro acto que conlleve modificación de sus estatutos cuando su inserción en el BOJA se establezca con carácter obligatorio por normas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  h) Las correcciones de erratas o modificaciones en inserciones, por causas no imputables al sujeto pasivo.
  i) Los anuncios de acuerdos de información pública en los procedimientos de autorización y/o modificación sustancial de los instrumentos de prevención y control ambiental de autorización ambiental integrada y autorización ambiental unificada, regulados en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental, o norma que lo sustituya.
  j) Los anuncios de acuerdos de información pública relativos a los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sujetos a tramitación conjunta entre las Consejerías con competencias en autorización ambiental y en energía, que se encuentren sometidos a autorización ambiental unificada.
  k) Los anuncios de acuerdos de información pública en los procedimientos administrativos regulados en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, así como en los reglamentos que la desarrollan, y en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, o normas que las sustituyan.
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