Medidas transitorias en tasas. Decreto-ley 2/22
1. Exención temporal de la tasa por servicios facultativos veterinarios (DT 1ª). Desde 5/04/22 a 31/12/22
Se establece una exención del pago de la tasa por servicios facultativos veterinarios, para quienes soliciten la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa regulado en el artículo 58 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Exención temporal de la tasa por servicios de diagnóstico, análisis y dictámenes prestados por los laboratorios agroganaderos, agroalimentarios y de control de calidad de los recursos pesqueros (DT 2ª). Desde 5/04/22 a 31/12/22
Se establece una exención del pago de las cuotas correspondientes a la tasa por servicios de diagnóstico, análisis y dictámenes prestados por los laboratorios agroganaderos, en aplicación de los programas nacionales o autonómicos de control, vigilancia o erradicación de enfermedades animales, para las personas que, a la fecha del devengo de la tasa, sean propietarias o titulares de explotaciones ganaderas que pertenezcan a una asociación de defensa sanitaria ganadera.
3. Bonificación temporal de la tasa por servicios administrativos de inscripción en el registro de Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de calidad ambiental (DT 3ª). Desde 5/04/22 a 31/12/22
Se establece una bonificación del 50% de la cuota tributaria de la tasa por servicios administrativos de inscripción en el registro de Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de calidad ambiental establecida en el artículo 165 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre.
4. Bonificación temporal de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía (DT 4ª). Desde 5/04/22 a 31/12/22
Se establece una bonificación del 30% de la cuota correspondiente a la tasa por expedición de licencia de caza en Andalucía prevista en el artículo 231 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, para las personas cazadoras que, a la fecha del devengo de la tasa, sean residentes en Andalucía.
2. Esta bonificación será acumulativa exclusivamente a la de menores de 18 años prevista en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 233 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre.
3. El beneficio fiscal previsto en esta disposición transitoria no eximirá a los beneficiarios de la obligación de solicitar las licencias procedentes.