Medidas definitivas en tasas. Decreto-ley 2/22

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Con efectos desde el 5 de abril de 2022, la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha cambiado su redacción en los siguientes artículos, según lo dispuesto en la Disposición final cuarta del Decreto-ley 2/2022

1. Nuevo artículo 157 bis.

Artículo 157 bis. Beneficios fiscales.

Estarán exentos del pago de las tasas los sujetos pasivos que hayan solicitado autorizaciones o concesiones a que se refiere el artículo 154.1.a) que se encuentren integradas en la tramitación de una autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada.

En dichos casos, se liquidará solo la tasa correspondiente, según proceda, por la tramitación o modificación sustancial, de la correspondiente autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada.

2. Modificación del artículo 209.1.b 

Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 209 que queda redactado como sigue:

«b) Las pruebas y las competiciones deportivas oficiales en el medio natural organizadas por federaciones deportivas.»

3. Modificación de la D.T.2ª de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Junta de Andalucía.  La medida solo estará e vigor hasta el 31/12/22

Se modifica la disposición transitoria segunda que queda redactada como sigue:

«Disposición transitoria segunda. Exención temporal de la tasa por servicios facultativos agronómicos.

Se establece una exención del pago de la tasa por servicios facultativos agronómicos para quienes soliciten hasta el 31 de diciembre de 2022 la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa regulado en el artículo 53.»

4. Modificación de la D.F.5ª

Se modifica el párrafo a) de la disposición final quinta, que queda redactado como sigue:

«a) El artículo 46, en lo referente a las tarifas 1.1, 3.3, 7.2, 7.5 (únicamente cuando la inscripción derive de una comunicación de puesta en funcionamiento, gravada con la tarifa 7.2), 8.1 (excepto las 8.1.4 y 8.1.5), 9.1, 9.2 y 13, de la tasa por servicios administrativos en materia de industria, energía y minas, no será aplicable hasta que produzca efectos la orden de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de industria, energía y minas, que declare operativas las herramientas informáticas necesarias para su gestión, y que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El artículo 46, en lo referente a las tarifas 19.1 y 20.1 de la tasa por servicios administrativos en materia de industria, energía y minas, no será aplicable hasta que no se produzca la entrada en vigor de la orden a la que se refiere dicho artículo.»

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