Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Introducción

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.

Se trata de un impuesto estatal cuya regulación básica se encuentra en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. El 50% de su recaudación se encuentra cedida a las Comunidades Autónomas, las cuales tienen además las competencias normativas determinadas por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por  la que se regula el sistema de  financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Las competencias normativas atribuidas a las Comunidades Autónomas en este impuesto son:

  1. El importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico. Podrán establecerse incrementos o disminuciones con el límite del 10% sobre las cuantías fijadas en la Ley del Impuesto.
  2. La escala autonómica aplicable a la base liquidable general. 
  3. Deducciones en la cuota autonómica por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, así como por subvenciones o ayudas públicas no exentas, salvo las que afecten al desarrollo de actividades económicas o las que se integren en la base del ahorro. Las competencias normativas abarcarán también la determinación de:
    • La justificación exigible para poder practicarlas.
    • Los límites de deducción.
    • Su sometimiento o no al requisito de comprobación de la situación patrimonial.
    • Las reglas especiales que, en su caso, deban tenerse en cuenta en los supuestos de tributación conjunta, período impositivo inferior al año natural y determinación de la situación familiar.
  4. Aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual, regulada en el artículo 78.2 de la Ley 35/2006 del IRPF.

Aquí puede conocer las medidas en IRPF aprobadas y vigentes en Andalucía

Objeto

El objeto de este impuesto es la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta establecidas por Ley, con independencia del lugar donde se hayan producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente:

  1. Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
  2. Las personas físicas de nacionalidad española, así como su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad, que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por su condición de:
    • Miembros de misiones diplomáticas españolas.
    • Miembros de las oficinas consulares españolas.
    • Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de misiones o delegaciones de observadores en el extranjero.
    • Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.

Base imponible

La base imponible del Impuesto vendrá compuesta por:

  • Las rentas del trabajo.
  • Los rendimientos de actividad económica.
  • Las rentas del capital mobiliario o inmobiliario.
  • Las imputaciones de renta.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Cuota tributaria

La determinación de la cuota íntegra total del IRPF se realiza a partir de los dos componentes o partes en los que se divide la capacidad económica del contribuyente:

Se obtiene así las cuotas íntegras estatal y autonómica, sobre la que se aplican las distintas deducciones (por inversión en empresas de nueva o reciente creación, las deducciones generales y las autonómicas) de lo que resultan las cuotas líquidas estatal y autonómica.

Deducciones Autonómicas

Las deducciones aprobadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en el  IRPF (hasta 31/12/21) se encuentran recogidas en  el decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, artículos 5 a 16 bis. 

Las deducciones aprobadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en el  IRPF (a partir de 1/1/22) se encuentran recogidas en  la Ley 5/2021 de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículos 9 a 22

 

Resultado de la autoliquidación

La cuota diferencial se obtiene de restar , en su caso, a las cuotas líquidas estatal y autonómica las siguientes deducciones:

  • Doble Imposición Internacional.
  • Doble Imposición en el régimen de transparencia internacional.
  • Doble imposición en el régimen de imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.

Y una vez obtenida la cuota diferencial se le restan las deducciones por maternidad, por familia numerosa o personas con discapacidad a su cargo , según el caso, y se obtiene el restultado de la autoliquidación. 

Para conocer más de este impuesto:

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