Tasa por ordenación de transportes mecánicos por carretera

Actualización 2024 (artículo 39, Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.)

Tasa por ordenación de transportes mecánicos por carreteras Cuota Tributaria
1. Autorizaciones de transporte.
  1.1 Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de autorizaciones para la realización de transportes discrecionales públicos o privados de mercancías o viajeros y de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera. 27,37 euros
  1.2 Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de autorización de operador de transporte. 54,6 euros
  1.3 Autorización de transporte regular de viajeros de uso especial. 27,37 euros
  Esta cantidad se multiplicará, en su caso, por el número de cursos escolares o años para los que se haya contratado el servicio. A estos efectos, las fracciones de tiempo que excedan del año de duración se computarán como años completos.
2. Servicios para la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías y de viajeros por carretera, de acuerdo con lo previsto en la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo, y normativa de desarrollo.
  2.1 Por autorización de centros de formación. 351,54 euros
  2.2 Por visado o modificación de la autorización de centros de formación, a excepción de las modificaciones relativas al profesorado. 29,94 euros
  2.3 Por homologación de cursos de formación. 70,56 euros
  2.4 Por modificación del contenido de un curso o de sus fechas de inicio, desarrollo o finalización, o por sustitución de alguno de los profesores. 20,29 euros
3. Derechos de participación en cualquier prueba de capacitación o cualificación profesional exigida en la legislación ordenadora del transporte por carretera o ferrocarril. Por cada prueba: 21,61 euros
4. Expedición de cualquier certificado o tarjeta, según modelo normalizado, de conductor de terceros países, y de capacitación, consejero de seguridad o cualificación profesional exigida en la legislación ordenadora del transporte por carretera o ferrocarril. Por cada certificado o tarjeta: 21,61 euros
5. Expedición de tarjetas vinculadas al sistema de tacógrafo digital para conductores, empresas de transporte y talleres.
  5.1. Expedición de tarjeta de tacógrafo digital de conductor y de empresa. Por cada tarjeta. 38,05 euros
  5.2 Expedición de tarjeta de tacógrafo digital de centro de ensayo. Por cada tarjeta. 38,05 euros
Beneficios fiscales
1.Estarán exentas del pago de la tasa las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
2. Las condiciones establecidas en el apartado 1 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.
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