Tasa por expedición de títulos académicos y profesionales no universitarios en materia de educación.

Actualización 2024 (artículo 39, Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.)

Tasa por expedición de títulos académicos y profesionales no universitarios en materia de educación. Cuota Tributaria
El importe de la cuota tributaria es:
1. Bachillerato.  
  1.1 Título de Bachiller. 56,07 euros
2. Formación Profesional Específica.  
  2.1 Título de Técnico/a. 22,83 euros
  2.2 Título de Técnico/a Superior. 56,07 euros
3. Enseñanzas artísticas.  
  3.1 Música y danza.  
    3.1.1. Título Elemental. 22,32 euros
    3.1.2. Título Profesional. 26,92 euros
    3.1.3. Título Superior. 123,37 euros
  3.2 Artes Plásticas y Diseño.  
    3.2.1. Título de Técnico/a. 23,07 euros
    3.2.2. Título de Técnico/a Superior. 61,72 euros
    3.2.3. Título Superior. 123,37 euros
  3.3 Arte Dramático.  
    3.3.1. Título Superior. 123,37 euros
  3.4 Conservación y restauración de bienes culturales.  
    3.4.1. Título Superior. 123,37 euros
  3.5 Título de Máster en Enseñanzas Artísticas. 131,58 euros
4. Enseñanzas de Deporte.  
  4.1 Título de Técnico/a Deportivo. 22,83 euros
  4.2 Título de Técnico/a Deportivo Superior. 54,97 euros
5. Enseñanzas de Idiomas.  
  5.1 Certificado de nivel básico (A1 y A2). 26,92 euros
  5.2 Certificado de nivel intermedio (B1 y B2). 26,92 euros
  5.3 Certificado de nivel avanzado (C1 y C2). 26,92 euros
6. Duplicados de los títulos. Igual que los originales
7. Títulos correspondientes a normativas anteriores del Sistema Educativo. Igual que los correspondientes al actual Sistema Educativo.
Beneficios fiscales
1. Estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
  a) El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.
b) El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
2. Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.
3. Las condiciones exigidas en los apartados 1 y 2 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.
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