Tasa por tramitación de autorizaciones de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y de almacenes de distribución de medicamentos

Actualización 2024 (artículo 39, Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.)

Tasa por tramitación de autorizaciones de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y de almacenes de distribución de medicamentos Cuota Tributaria
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Hospitales:  
  1.1. Autorización sanitaria de instalación:  
    1.1.1. Cantidad base. 61,20 euros
    1.1.2. Cantidad variable según el número de unidades asistenciales:  
      Hasta 15 unidades. 102 euros
      De 16 a 30 unidades. 204 euros
      Más de 30 unidades. 306 euros
  1.2. Autorización sanitaria de funcionamiento:  
    1.2.1. Cantidad base. 306 euros
    1.2.2. Por cada unidad asistencial. 20,4 euros
  1.3. Autorización sanitaria de modificación:  
    1.3.1. Por cambios en la estructura del hospital. 153 euros
    1.3.2. Por cambios en los servicios que constituyen la oferta asistencial del hospital:  
      Cantidad base. 153 euros
      Por cada unidad asistencial. 10,2 euros
    1.3.3. Por cambios en la estructura del hospital y en los servicios que constituyen la oferta asistencial del hospital:  
      Cantidad base. 306 euros
      Por cada unidad asistencial. 20,4 euros
  1.4. Renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento. Según el número de unidades asistenciales:  
    1.4.1. Hasta 15 unidades. 204 euros
    1.4.2. De 16 a 30 unidades. 408 euros
    1.4.3. Más de 30 unidades. 612 euros
2. Centros y servicios extrahospitalarios (excepto centros de transporte sanitario):
  2.1. Autorización sanitaria de instalación:  
    2.1.1. Cantidad base. 61,2 euros
    2.1.2. Por cada cada unidad asistencial. 10,2 euros
  2.2. Autorización sanitaria de funcionamiento:  
    2.2.1. Cantidad base. 102 euros
    2.2.2. Por cada cada unidad asistencial. 20,4 euros
  2.3. Autorización sanitaria de modificación:  
    2.3.1. Por cambios en la estructura del centro o servicio extrahospitalario. 51 euros
    2.3.2. Por cambios en los servicios que constituyen la oferta asistencial del centro o servicio:  
      Cantidad base. 51 euros
      Por cada unidad asistencial. 10,2 euros
    2.3.3. Por cambios en la estructura del centro o servicio extrahospitalario y en los servicios que constituyen la oferta asistencial del centro o servicio:  
      Cantidad base. 102 euros
      Por cada unidad asistencial. 20,4 euros
  2.4. Renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento. Según el número de unidades asistenciales:  
    2.4.1. Hasta 5 unidades. 102 euros
    2.4.2. 6 o más. Por cada unidad. 20,4 euros
3. Centros de transporte sanitario:  
  3.1. Autorización sanitaria de funcionamiento:  
    3.1.1. Ambulancia no asistida (cuidados mínimos). 58,14 euros
    3.1.2. Ambulancia asistencial soporte vital básico (medicalizables). 71,4 euros
    3.1.3. Ambulancia asistencial soporte vital avanzado (medicalizada). 102 euros
    3.1.4. Transporte sanitario colectivo. 40,8 euros
    3.1.5. Helicóptero. 153 euros
4. Establecimientos sanitarios de óptica, ortopedia y audioprótesis:  
  4.1. Autorización de instalación. 61,2 euros
  4.2. Autorización de funcionamiento. 153 euros
  4.3. Autorización de modificación. 71,4 euros
  4.4. Renovación. 102 euros
5. Establecimientos sanitarios de botiquín farmacéutico y oficina de farmacia:  
  5.1. Autorización de instalación y traslado. 61,2 euros
  5.2. Autorización de funcionamiento. 153 euros
  5.3. Autorización de modificación de local. 71,4 euros
6. Almacenes de distribución de medicamentos:  
  6.1. Autorización o modificación de la misma. 153 euros
  6.2. Certificado de buenas prácticas de distribución. 153 euros
7. Bancos de tejidos:  
  7.1. Autorización específica por cada uno de los tejidos objeto de sus actividades. 153 euros
8. Cambio de titularidad en todos los centros y establecimientos anteriores. 30,6 euros
9. Otras autorizaciones especificas de los centros y establecimientos anteriores, no comprendidas en apartados anteriores. 61,2 euros
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