Tasa por solicitud de licencias de pesca marítima recreativa

Actualización 2024 (artículo 39, Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.)

Tasa por solicitud de licencias de pesca marítima recreativa Cuota Tributaria
El importe de la cuota tributaria por la expedición o renovación de la licencia es:
Clase 1. Licencia de pesca desde tierra. 6,04 euros
Clase 2. Licencia de pesca individual desde embarcación. 12,03 euros
Clase 3. Licencia de pesca colectiva desde embarcación. 12,03 euros
Clase 4. Licencia de pesca submarina. 8,99 euros
Beneficios fiscales
1. Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Los sujetos pasivos que sean mayores de sesenta y cinco años.
b) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
2. Las condiciones exigidas en los apartados 1 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.
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