Tasa por utilización o usos especiales de espacios en instituciones culturales gestionadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía

Tasa por utilización o usos especiales de espacios en instituciones culturales gestionadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía Cuota Tributaria
1. El importe de la tasa se calculará multiplicando la cuantía base por los coeficientes correctores que sean aplicables.
2. La cuantía base vendrá determinada por el valor de la hora o fracción asignado a la cesión de los espacios en función de la relevancia de la institución, del espacio efectivamente ocupado del mismo y de la duración del acto o actividad.
3. Los coeficientes correctores aplicables serán los correspondientes a los siguientes elementos de ponderación:
  a. El predominio de los fines culturales del acto sobre cualquier otro que pudiera concurrir.
  b. El predominio de los fines lucrativos o comerciales del acto sobre cualquier otro que pudiera concurrir.
  c. La incidencia en la difusión pública de los valores culturales de la institución y la conexión del acto o actividad con los fines propios de la institución.
  d. La incidencia en el desarrollo de la actividad ordinaria del centro y en los costes directos o indirectos de mantenimiento y funcionamiento del mismo.
4. El establecimiento y modificación del valor de la hora o fracción de uso y del valor de los coeficientes correctores a que se refieren los apartados anteriores, respectivamente, así como las condiciones de liquidación, se establecerán mediante Orden conjunta de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia tributaria y cultural.
5. En ningún caso los actos o actividades solicitados podrán afectar a la conservación y seguridad de los bienes muebles e inmuebles patrimoniales que conforman la institución, así como interferir en el desarrollo de las funciones que le son propias.
Beneficios fiscales

1. Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las actividades organizadas o promovidas por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial, y las agencias públicas empresariales a que se refiere el artículo 68.1 b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, bien de manera directa o en colaboración con otras administraciones públicas, instituciones o entidades públicas o privadas.

b) Las actividades culturales, científicas o de investigación, organizadas o promovidas por las universidades de Andalucía, por las academias integradas en el Instituto de Academias de Andalucía y por las asociaciones de amigos de los museos, siempre que, en este último supuesto, se realicen en sus respectivos museos de referencia.

c) Las actividades de rodajes o filmaciones que lleven a cabo las entidades, tanto públicas como privadas, en los siguientes supuestos:
1.º Las realizadas por los medios de comunicación social, con la finalidad exclusiva de ofrecer una información general al público.
2.º Aquellas en las que una parte significativa de su metraje discurra en la localidad donde radique la institución cultural, de forma que tanto la localidad como la institución resulten promocionadas en el exterior por sus valores culturales, patrimoniales o etnológicos.
3.º Documentales con finalidad exclusivamente informativa o benéfica.
4.º Cortometrajes realizados por el alumnado de escuelas o academias de cine andaluzas, siempre que contribuyan a la difusión pública de los valores culturales de la institución y estén relacionados con los fines propios de la misma.

d) Aquellas actividades que no lleven aparejada utilidad económica ni tengan un fin comercial y cuyos objetivos sean coherente con los fines propios de la institución, siempre que conlleven una inequívoca promoción y difusión exterior de los valores culturales, patrimoniales o etnológicos de la institución en cuestión.

2. Las exenciones se concederán a solicitud de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente, dentro del procedimiento que, para la autorización de la utilización o usos especiales de espacios en instituciones culturales gestionadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulará en la Orden conjunta contemplada en el artículo 131.4.

Entrada en vigor de la tasa condicionada a la entrada en vigor de la Orden a que se refiere el artículo 131.4 de esta ley, y que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Índice