Tasa por ocupación en vías pecuarias.

Actualización 2024 (artículo 39, Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.)

Tasa por ocupación en vías pecuarias. Cuota Tributaria
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:  
1.Ocupaciones de terrenos para actividades agrícolas, actividades industriales o de servicios:
  1.1. Ocupaciones hasta 1 hectárea (por m² y año). 0,0392 euros
  1.2. Ocupaciones entre 1 y 10 hectáreas (por m² y año). 0,3917 euros
  1.3. Ocupaciones de más de 10 hectáreas (por m² y año). 3,92 euros
2. Cuando el importe de la tasa en un período de ocupación de diez años sea inferior a 15 euros, se podrá tramitar anticipadamente el cobro de la misma en una única cuota.
3. En todos los casos la cuota se exigirá en proporción al período temporal de la ocupación.
4. En las ocupaciones y aprovechamientos de bienes del dominio público para el despliegue de infraestructuras lineales de telecomunicaciones, la superficie para el cálculo de la tasa, cuando corresponda, vendrá determinada por el ancho y longitud efectivos del trazado
Beneficios fiscales
1. Estarán exentas del pago de la tasa las ocupaciones para el despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones que permitan ofrecer servicios de conectividad de al menos 100 Mbps por usuario en las zonas blancas y grises definidas en el mapa de cobertura que publique anualmente la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales o, en su defecto, el órgano competente de la Junta de Andalucía durante los cinco primeros años desde el momento del devengo.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 80% de la cuota tributaria las siguientes ocupaciones de terrenos:
a) Aquellas con fines no empresariales y que no tengan el carácter de onerosas.
b) Las solicitadas por explotaciones agrarias familiares. A estos efectos, se entiende por explotación agraria familiar aquella en la que los bienes y derechos que constituyen la explotación agraria son aportados en régimen de propiedad, arrendamiento o bajo cualquier título de uso o disfrute por uno o varios miembros de la unidad familiar que, además, gestionan y administran las decisiones y que además reúna las siguientes condiciones:
1.º Que el titular desarrolle la actividad empresarial agraria como principal, asumiendo directamente el riesgo inherente a la misma.
2.º Que los trabajos en la explotación sean realizados personalmente por el titular y su familia, sin que la aportación de mano de obra asalariada fija, en su caso, supere en cómputo anual a la familiar en jornadas efectivas.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 50% los sujetos pasivos que incorporen y desarrollen en sus explotaciones políticas de responsabilidad social y medioambiental que atiendan a cualquiera de los objetivos señalados en el artículo 39.2 de la ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, siempre que lo acrediten mediante la certificación o calificación de responsabilidad social corporativa otorgada por una entidad independiente pública o privada debidamente acreditada. Esta bonificación será compatible con la establecida en el apartado anterior.
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