Convenio de colaboración entre la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional J.A, la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte J.A. y la F. A. de Remo para el desarrollo del programa educativo de excelencia deportiva de Andalucía (EDA)

Fecha de suscripción
Partes firmantes
La Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
El Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
El Presidente de la Federación Andaluza de Remo
Duración
El presente Convenio entrará en vigor a partir de su firma. Su plazo de vigencia será la duración del curso escolar 2022/2023, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, por cursos escolares completos, antes de la expiración de su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La eventual prórroga del Convenio se formalizará como adenda al mismo.

Objeto

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de la colaboración entre la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Remo para el desarrollo del Programa Educativo de Excelencia Deportiva de Andalucía (EDA) para favorecer y compatibilizar la conciliación de los estudios y la práctica deportiva de rendimiento, para el alumnado con la condición en vigor de Deportista de Rendimiento de Andalucía (DRA) de la modalidad deportiva de remo.

Modificaciones

El presente Convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o la de las sucesivas prórrogas, y requerirá el acuerdo unánime de las partes, de conformidad con lo previsto en artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las modificaciones del Convenio se formalizarán como adenda al mismo.

Obligaciones económicas

El coste correspondiente al personal técnico deportivo que será asumido por la Federación, se estima en 36.792,26 euros en concepto de coste mínimo individual del personal técnico deportivo contratado a jornada completa (40 horas semanales). El cálculo de esa cantidad responde a lo establecido en la Resolución de 29 de mayo de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el IV Convenio Colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios (BOE número 141, de 11 de junio), así como en las últimas tablas salariales aprobadas mediante Resolución de 11 de febrero de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2019 del IV Convenio Colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios (BOE número 45, de 21 de febrero).

El coste anual indicado es el resultado de las siguientes partidas:

- Salario base: 950 euros x 12 meses = 11.400 euros (bruto)

- Pagas extras: 2 salario base/año = 1.900 euros (bruto)

- Plus de transporte: sólo descontando los 23 días hábiles de vacaciones = 636,46 euros (Cualquier permiso a mayores reduciría este coste a razón de 2,63 euros por día).

- Seguros sociales: aproximadamente el 32% dela base de cotización = 4.459,67 euros

 

Suma partidas: 11.400 euros + 1.900 euros + 636,46 euros + 4.459,67 euros = 18.396,13 euros

Número técnicos deportivos: 2 x 18.396,13 euros = 36.792,26 euros

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