Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Natación para el desarrollo del programa de excelencia educativa y deportiva de Andalucía (EDA).

Fecha de suscripción
Documento
Partes firmantes
El Consejero de Educación y Deporte.
El Presidente de la Federación Andaluza de Natación.
Duración
El presente convenio entrará en vigor a partir de su firma. Su plazo de vigencia será la duración del curso escolar 2021/2022, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, por cursos escolares completos, antes de su finalización conforme a lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015 de l de octubre.

Objeto

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de la colaboración entre la Consejería de Educación y Deporte y la Federación Andaluza de Natación para el desarrollo del programa Excelencia Deportiva de Andalucía (EDA) para favorecer y compatibilizar la conciliación de los estudios y la práctica deportiva de rendimiento, para aquellos alumnos con la condición en vigor de Deportista de Rendimiento de Andalucía (DRA).

Obligaciones económicas

La estimación económica de la aportación de la Consejería de Educación y Deporte, de acuerdo con lo reflejado en la memoria económica de la Orden de 8 de marzo de 2021  (https://juntadeandalucia.es/sites/default/files/20214/NUEVA%20MEMORIA%20ECON%C3%93MICA%20PDF%28F%29%20SI.pdf ) se circunscribe al coste previsto por cada puesto de trabajo del profesorado que ejerza la tutoría académico-deportiva para la implantación total del programa EDA, y que asciende a 45.149,32 € al año, por tratarse de un único centro educativo.

Dicho importe se encuentra recogido en las partidas presupuestarias de la Consejería con cargo al capítulo I del programa presupuestario 42D, clasificación económica 190.80 y con los créditos presupuestados para el incremento de plantilla docente para el curso 2021/22, por lo que el presente convenio no implica una carga económica adicional a lo ya previsto en la citada Orden de 8 de marzo de 2021.

La estimación económica del coste asumido por la Federación al presente convenio se estima en 18.396,13 € en concepto de coste mínimo individual del personal técnico deportivo contratado a jornada completa (40 horas semanales). El cálculo de esa cantidad responde a lo establecido en la Resolución de 29 de mayo de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios (BOE número 141, de 11 de junio), así como en las últimas tablas salariales aprobadas mediante Resolución de 11 de febrero de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2019 del IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios (BOE número 45, de 21 de febrero).

El coste anual indicado es el resultado de las siguientes partidas: - Salario base: 950€ x 12 meses = 11.400€ (bruto) - Pagas extras: 2 salario base/año = 1.900€ (bruto) - Plus de transporte: sólo descontando los 23 días hábiles de vacaciones = 636,46€ (Cualquier permiso a mayores reduciría este coste a razón de 2,63€ por día). - Seguros sociales: aproximadamente el 32% dela base de cotización = 4.459,67€ Suma partidas: 11.400 € + 1.900 € + 636,46 € + 4.459,67 € = 18.396,13 € Número técnicos deportivos: 1 x 18.396,13 € = 18.396,13 €

Índice