Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Deporte y la Federación Andaluza de Orientación en materia de formación deportiva al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Consejero de Educación y Deporte
Presidente de la Federación Andaluza de Orientación
Duración
Cuatro años a partir de su firma, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización conforme a lo establecido en el art. 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Objeto

Definir los términos de la colaboración entre la Consejería de Educación y Deporte y la Federación Andaluza de Orientación para impartir la formación deportiva del bloque común al amparo de los dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Modificaciones

El convenio sólo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas y requerirá eñ acuerdo unánime de las partes.

Obligaciones económicas

El gasto que supone este convenio es sólo el correspondiente al profesorado que lo imparte, es decir, el correspondiente al profesorado con que se dote cada curso académico el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía.

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