Comisión Técnica del Museo de Bellas Artes de Sevilla
Funciones
La Comisión Técnica es el órgano colegiado consultivo y de asesoramiento del Museo de Bellas Artes de Sevilla, en las materias de su competencia.
Las funciones de la Comisión Técnica serán las siguientes:
a) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento del Museo.
b) Proponer cuantas medidas y sugerencias relativas a las actividades y funcionamiento del Museo se estimen oportunas.
c) Informar el proyecto de plan museológico de la institución.
d) Conocer la memoria anual de actividades.
e) Informar los programas anuales de protección, conservación y restauración, investigación y difusión.
f) Informar y valorar las propuestas de incremento de los fondos museísticos de la institución, en cuyo caso no será necesario solicitar la valoración prevista en el artículo 19.c) del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.
g) Actuar, con facultades de propuesta, como consejo de redacción de las publicaciones del Museo.
h) Emitir informe técnico de cuantas cuestiones y propuestas le sean sometidas por la Dirección.
La Comisión Técnica estará compuesta por la persona titular de la Dirección del Museo de Bellas Artes de Sevilla, que ejercerá la Presidencia, y seis Vocalías, que serán personas nombradas y separadas libremente por la persona titular de la Consejería competente en materia de museos, con un mandato de dos años, prorrogable automáticamente por períodos de igual duración.
Las personas titulares de las Vocalías serán nombradas, al menos dos de ellas, entre personas funcionarias de carrera de la Administración de la Junta de Andalucía pertenecientes al grupo A, subgrupo A1 y que posean titulaciones relacionadas con el desarrollo de las actividades propias del Museo; y el resto de vocalías entre otros profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la historia del arte, de la museología, de la museografía, de la conservación y restauración de bienes culturales y de las demás disciplinas que afecten al mejor funcionamiento del Museo, teniendo en cuenta el principio de representación equilibrada de hombres y mujeres previsto en los artículos 19 y 89 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.