Comisión Asesora de Publicaciones

Funciones

a) Estudiar y valorar las propuestas de edición incluidas en el proyecto del Programa Anual de Publicaciones.

b) Elevar a la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico para su aprobación, si procede, el proyecto de

Programa Anual de Publicaciones del año en curso.

c) Proponer y estudiar para su aprobación, si procede, cuantos proyectos de normas y actuaciones sean

precisos para lograr una mayor rentabilidad sociocultural así como una óptima difusión de las publicaciones.

d) Evaluar la gestión y difusión del anterior Programa Anual de Publicaciones así como estudiar las mejoras

que se estimen necesarias.

Composición:

La Comisión Asesora de Publicaciones, adscrita a la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Histórico, estará presidida por la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y se compondrá de los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Viceconsejería de Cultura, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión.

b) Las personas titulares de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos y de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental.

c) Las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

d) Las personas titulares de la Dirección de las entidades instrumentales adscritas a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de quien ostente la Presidencia, corresponderá presidir la Comisión a quien ostente la Vicepresidencia y, en su defecto, a la persona titular de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos y, a falta de ésta, a quien corresponda conforme a la normativa aplicable en materia de suplencia.

En el caso de que los miembros de la Comisión, por cualquier causa, no pudieran asistir a una sesión de la Comisión, acudirán quienes sean designados por aquéllos de entre quienes desempeñen una Jefatura de Servicio del respectivo órgano directivo o personas que ejerzan funciones directivas en caso de las entidades instrumentales adscritas a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

A la Presidencia le corresponderán las funciones establecidas en la normativa de aplicación a los órganos colegiados. Además, la Presidencia podrá convocar, por iniciativa propia, a las sesiones de la Comisión a aquellas personas que, por su especialidad o prestigio, considere necesarias y podrá autorizar la asistencia de otras personas expertas a propuesta de los miembros titulares de la Comisión.

Corresponderá a la Vicepresidencia velar por la correcta ejecución del Programa Anual de Publicaciones y de los restantes acuerdos adoptados por la Comisión. Corresponderá la Secretaría de la Comisión, con voz y sin voto, a la persona titular del Servicio responsable de la actividad editorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

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