“1757, Encerrados en casa”

Desde: 07/04/2020  Hasta: 30/04/2020

07/04/2020

Documento destacado facebook “1757, Encerrados en casa”.

En estos días inciertos, la mayoría estamos en casa, intentando conjugar vida familiar y laboral en un mismo espacio, obligados por Real Decreto del Gobierno ante el actual estado de alarma que vivimos. Aunque esta situación es nueva para nosotros, desde antiguo ha habido situaciones que han obligado a nuestros gobernantes a dictar normas estrictas que limitan nuestra libertad de movimientos, ya sea en situaciones de epidemias (peste, gripe, cólera, etc.), o como una manera de mantener el orden público.

En el Archivo Histórico Provincial de Jaén se conserva un documento de 1757, procedente del fondo del Concejo de Mancha Real denominado Autos Generales de Buen Gobierno que han de cumplir los Vecinos de Mancha Real bajo de sus penas y apercibimientos.

Los Autos Generales eran un tipo documental frecuente durante el Antiguo Régimen en los concejos, y eran de obligado cumplimiento por todos los vecinos y personas que se encontraran bajo sula jurisdicción, en este caso del Concejo de Mancha Real. Mediante la promulgación de esta ordenanza y mediante el posterior pregón de la norma, por parte del pregonero oficial de la villa, este documento se dota de legitimidad y empieza a formar parte de la vida del Concejo.

Estos Autos regulan muchos aspectos de la vida cotidiana de la villa de Mancha Real, pero nosotros nos vamos a centrar en uno muy concreto; el toque de queda. El Diccionario de la RAE define el toque de queda como “medida gubernativa que, en circustancias excepcionales, prohíbe el tránsito o permanencia en las calles de un ciudad durante determinadas horas generalmente nocturnas”. Ante esta situación como, en la actualidad, no quedaba otra que quedarse en casa, aunque, también como hoy, había gente que se saltaba la prohibición y las autoridades no les quedaba más remedio que imponer multas, e incluso penas de cárcel.

Los artículos de los autos que se refieren al toque de queda son los siguientes:

“7.- Que ninguna persona, en oyendo el toque de la queda, sea osado a salir de su casa si no fuere diligencia muy precisa. Y el que se encontrare por las calles después de haber dejado, incurrirá en la pena de tres ducados aplicados al arbitrio de Su Majestad; y si encontraren de tres personas arriba juntos, incurran en la pena de cuatro ducados cada uno y sean presos; y si incidieren se les castigara conforme a Derecho.

8.- Que las casas donde se vendiere vino, aguardiente y demás tabernas se cierren en empezando, la queda no abriendo ni admitiendo después a persona alguna; ni consentir asientos, juegos ni conversaciones, pena de tres ducados a las taberneros y a los que se hallaren se castigarán con forme a Derecho.

16.- Que ninguna persona, en empezando la queda pueda andar por las calles en paseos ni alborozando, y solo lo pueda ejecutar pidiendo licencia a la Justicia para la causa urgente que se le ofreciere, pena de un ducado.”

Luis Quesada Roldán

Archivo Histórico Provincial de Jaén


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