Reparto de la contribución del gremio de tejidos de Granada para el año 1913

Centrándonos en el expediente que presentamos, y según el Reglamento de 13 de julio de 1906, que regula esta contribución “se exigirá en la Península, Islas Baleares y Canarias por el mero ejercicio de cualquier industria, comercio, profesión, arte, oficio o fabricación”. Para establecer su cuantía, las cuotas se devengarían según el tipo de actividad, divididas en tarifas y clases, y según la población donde se ejerciera la actividad y de su número de habitantes.

Concretamente el gremio de Tejidos formaba parte de la tarifa 1ª, clase 4 bis, número 1: “Vendedores al por menor de tejidos de seda, lana, algodón, cáñamo y sus mezclas; pañolería de dichos tejidos y de Manila; velos de imitación y confecciones no comprendidas en clases superiores de estas tarifas”.

El documento que traemos este mes a la Sección de “Documento del Mes” es un expediente para el repartimiento de la contribución industrial entre los industriales que constituyeron el Gremio de Tejidos en la ciudad de Granada para el año 1913.

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