El voto del SI en el referéndum autonómico del 28 de febrero de 1980

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Código de referencia: AGA, Fondo Ente preautonómico. Caja 470.2
Título: La defensa del Sí en el Referéndum del 28 de febrero de 1980
Fecha: Sevilla, febrero 1980
Nivel de descripción: Unidad documental compuesta
Características físicas: papel

El Referéndum del 28-F

Una vez refrendada la Constitución Española en 1978 y celebradas las elecciones generales de 1979, los andaluces son convocados a un referéndumpara aprobar el acceso a la Autonomía por el artículo 151 de la Carta Magna, la llamada vía rápida, destinado en principio únicamente para las llamadas “regiones históricas”.

El clima político del momento distaba mucho de aquél en que el consenso había propiciado el Pacto Autonómico de diciembre de 1978, en el que todos los partidos políticos se pronunciaron a favor de una autonomía lo más amplia posible.

En el mismo momento de aprobar el decreto de convocatoria del referéndum la Unión de Centro Democrático (UCD) opta por encauzar la autonomía andaluza por el artículo 143 de la Constitución y promueve la abstención en la consulta del 28 de febrero.

El panorama para los partidarios del “SÍ” era preocupante:

  • Exigencia para su aprobación del apoyo de una mayoría de los electores, no de los votantes, de todas y cada una de las provincias andaluzas, algo sin precedentes prácticamente en toda Europa, salvo en un referéndum celebrado en Escocia el año anterior.
  • Un censo tan calamitoso que estuvo corrigiéndose hasta después de la votación y que provocó fuertes quejas de los partidarios del voto afirmativo, que reclamaron el levantamiento de actas notariales sobre las irregularidades detectadas.
  • Una campaña electoral de 15 días de duración, con todo el aparato ideológico del Estado en funcionamiento a través de sus medios de comunicación, especialmente TVE, al servicio del Gobierno de la UCD. Partido que promovió lemas como el de “andaluz, éste no es tu referéndum”, que provocaron el efecto contrario al perseguido y que ocasionarían un alto coste político al partido de Adolfo Suárez, comenzando con la dimisión de Manuel Clavero Arévalo, ministro de Cultura, en disconformidad con los planteamientos de su propio partido.
  • Finalmente, el Decreto 145/81 de convocatoria del Referéndum redacta una pregunta con una formulación lo más críptica y enrevesada posible en la que ni se incluyen palabras como “Andalucía” o “Autonomía”, con intención clara de fomentar el confusionismo y la abstención.

Los andaluces y el 28-F

Los partidarios del “SÍ” afrontaron las dificultades con una intensa actividad que, frente a la utilización del aparato ideológico del Estado por parte de UCD, buscó el apoyo directo de la población a través de la colaboración de sindicatos, entidades culturales y económicas, asociaciones de vecinos y de emigrantes, así como con la celebración de numerosos actos populares que consiguieron una implicación directa de los ciudadanos, entre los que habría que incluir la oportuna y propagandística huelga de hambre del propio Presidente de la Junta de Andalucía.

Miles de andaluces colaboraron de forma anónima para en convertir un previsible fracaso en uno de los logros más significativos de la reciente historia de Andalucía. Toda esta movilización popular se encuentra ampliamente reflejada en documentos custodiados en el Archivo General de Andalucía, puestos a disposición de los investigadores y ciudadanos en general. Presentamos aquí una pequeña muestra de las distintas formas en las que los ciudadanos expresaron su adhesión al referéndum autonómico del 28 de febrero de 1980.

El resto de la historia es sobradamente conocido. Con más de un 64% de participación y un 87% de votos afirmativos sólo la provincia de Almería no alcanzó el 50% del censo electoral requerido, lo que supuso una gran victoria moral y política de los andaluces, obligando a los partidos políticos a buscar una salida legal a la compleja situación jurídico-política que ellos mismos habían provocado.

Finalmente el 20 de octubre de 1981 los andaluces refrendaron, con un 53% de participación, el Estatuto de Autonomía, conocido como Estatuto de Carmona, tramitado a través de la vía del artículo 151 de la Constitución Española, influyendo decisivamente este hecho en la configuración del estado de las autonomías tal como hoy lo conocemos.

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