Apoyo al sistema de inspección de parques zoológicos de Andalucía

Desde la publicación de La Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, estos deben estar autorizados para la apertura al público, para lo cual deben contar con diferentes programas (conservación, educación, atención veterinaria) así como medios materiales y humanos para garantizar las necesidades de los ejemplares de la colección zoológica. Además, la ley establece que se deben hacer inspecciones anuales a estos centros para garantizar el cumplimiento de la misma.

La Agencia de Medio Ambiente y Agua M.P. colabora con el sistema de inspección de parques zoológicos de Andalucía dando apoyo técnico a los inspectores de cada una de las Delegaciones Territoriales durante todo el proceso de las inspección. Además de participar en la elaboración de los protocolos de inspección, se proporciona asesoramiento y soporte técnico a los inspectores de las Delegaciones sobre todo en lo referente a los requerimientos de las especies zoológicas, así como en diseño de instalaciones, y los programas que requiere la citada ley (conservación, educación, atención veterinaria) de forma que se garantice el cumplimiento de la misma. En Andalucía existen 30 centros aproximadamente autorizados como parques zoológicos que deben ser inspeccionados anualmente por las Delegaciones Territoriales. 

Las actuaciones realizadas por la Agencia para dar apoyo al sistema de inspección de parques zoológicos en Andalucía se llevan a cabo por un equipo formado por varios técnicos colegiados en Veterinaria y con amplia formación y experiencia en fauna silvestre y en conservación. El trabajo está distribuido por zonas, de manera que cada técnico da apoyo en algunas de las provincias donde se ubican los parques, siendo las provincias costeras donde más centros existen. El personal trabaja de forma conjunta poniendo en común todas las actuaciones llevadas a cabo por cada uno y siempre actuando bajo las indicaciones y directrices del  personal designado por la Consejería para el sistema de inspección de parques zoológicos.       

El proceso de cada inspección consiste en una primera fase de revisión documental, por la que se comprueba la validez de la documentación aportada por el titular para acreditar la implementación adecuada de los programas de conservación, de educación, y el plan avanzado de atención veterinaria como requiere la Ley, además de la acreditación de que dispone del personal especializado suficiente.

Por otra parte, se debe realizar una inspección “in-situ” a las instalaciones del parque acompañando al inspector dela Delegación, para comprobar la adecuación de los medios disponibles y de las instalaciones. Finalmente se emite un informe sobre el resultado de la inspección donde se detallan las deficiencias detectadas durante la visita a las instalaciones, así como las posibles deficiencias de documentación.

Para establecer los requisitos de las instalaciones de los zoos, se tienen en cuenta los requisitos aprobados por la Consejería,  así como estudios de expertos en diferentes especies que conforman las colecciones zoológicas además de las recomendaciones del Ministerio competente en medio ambiente.

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