Reforma de la Directiva sobre Energías renovables

La propuesta modifica e incluye bastantes aspectos de la Directiva sobre Energías renovables de 2018. Se estipula que para 2030 al menos el 40% de la energía final bruta consumida en la UE provenga de fuentes renovables. Se insta además a los Estados miembros a que tomen en consideración la provisión de biomasa para usos energéticos y no energéticos, así como el mantenimiento de los sumideros de carbono forestales y los ecosistemas. Se observarán los principios de la economía circular, el principio de cascada y la jerarquía de residuos. Se introducen otros criterios de sostenibilidad existentes como por ejemplo las áreas prohibidas (“no-go areas”) para la biomasa agrícola y forestal, lo que incluye los bosques primarios y con alta diversidad, así como las turberas. La recolección se llevará a cabo en consideración con el mantenimiento de la calidad del suelo y la biodiversidad, con el fin de minimizar los impactos negativos.

Las energías renovables juegan un papel fundamental en las aportaciones del Pacto Verde y en relación al objetivo de neutralidad climática para 2050, al suponer el sector de la energía alrededor del 75% de las emisiones totales de gases de efecto invernadero en la Unión. Por otra parte, con la reducción de estas emisiones las energías renovables contribuyen igualmente a enfrentar retos medioambientales como la pérdida de biodiversidad.

Esta propuesta modifica la Directiva de 2018 sobre el fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (REDII, Renewable Energy Directive) el Reglamento sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima y la Directiva sobre la calidad de la gasolina y el gasóleo. La revisión, en paralelo a la revisión de la Directiva de eficiencia energética la UE, se configura para lograr el objetivo de la UE de reducción de las emisiones netas de efecto invernadero de al menos un 55% de aquí a 2030.

La propuesta de reforma de la REDII supone un paso más hacia la sostenibilidad en concordancia con los principios del Pacto Verde, por lo que se modifican y añaden bastantes artículos. Algunos de los artículos modificados hacen alusión a normas de cálculo de cuota, garantías de origen de la energía procedente de renovables,  integración de las energías renovables en el sector de la calefacción y refrigeración o criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa.

A su vez, los nuevos artículos hacen referencia respectivamente al sistema de facilitación de la integración de la electricidad renovable, transversalidad de las energías renovables en los edificios y en la industria, reducción de la intensidad del gas de efecto invernadero en el sector del transporte por el uso de energías renovables, criterios de ahorro de emisiones de efecto invernadero para combustibles renovables de origen no biológico y combustibles de carbón reciclados así como al establecimiento de una base de datos de la Unión para el seguimiento,

Se estipula que para 2030 al menos el 40% de la energía final bruta consumida en la UE provenga de fuentes renovables.

En este sentido se insta a los Estados miembros a que tomen en consideración la provisión de biomasa para usos energéticos y no energéticos, así como el mantenimiento de los sumideros de carbono forestales y los ecosistemas. Se observarán los principios de la economía circular, el principio de cascada y la jerarquía de residuos establecida en la correspondiente directiva. Por esta razón no se apoyará la producción de energía de trozas aserradas, maderas laminadas con madera de alta calidad, tocones y raíces y se evitará la promoción del uso de madera en rollo de calidad para la energía excepto en circunstancias bien definidas.

Respecto al principio de cascada del uso de la biomasa, se detecta un reconocimiento creciente sobre la necesidad de la alineación a dicho principio de las políticas sobre la bioenergía, principio que persigue conseguir la eficiencia en los recursos de la biomasa a través de la priorización del uso de material biomásico para usos energéticos en la medida de lo posible. De esta manera la biomasa de madera se debería de utilizar según el valor añadido más alto desde el punto de vista económico y medioambiental, con el siguiente orden de prioridad: productos basados en la madera, extensión de la vida útil, reutilización, reciclado, bioenergía y deshecho. Se asegura así un acceso justo al mercado de la materia prima de cara al desarrollo de soluciones innovadoras, de alto valor añadido y de una bioeconomía circular sostenible.

Respecto a los criterios de sostenibilidad respecto a la bioenergía, ya se habían reforzado de manera significativa en la REDII, con el fin de reducir el riesgo de que la producción de bioenergía fuera insostenible y asegurar que su uso fuera eficiente y posibilitara una disminución notable de las emisiones de gases de efecto invernadero. No obstante, se introducen nuevos criterios para reforzar la misma en sintonía con los nuevos objetivos de neutralidad climática.

Dentro de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa se introducen otros criterios ya existentes respecto a la tierra, como por ejemplo las áreas prohibidas (no-go areas) para la biomasa agrícola y forestal, lo que incluye los bosques primarios y con alta diversidad, así como las turberas.

La recolección se llevará a cabo en consideración con el mantenimiento de la calidad del suelo y la biodiversidad, con el fin de minimizar los impactos negativos de forma que se evite la recolección de tocones y raíces, la degradación de los bosques primarios o su conversión a bosques de plantación y la recolección en suelos vulnerables. De igual manera se minimizan las grandes talas y se aseguran los umbrales localmente adecuados para la extracción de madera muerta y los requerimientos en el uso de sistemas de registro que minimicen los impactos sobre la calidad del suelo, incluida su compactación, y sobre los elementos de la biodiversidad y los hábitats.

En el futuro se podrá estudiar también la posibilidad de imponer restricciones adicionales en relación con los regímenes de apoyo a la biomasa forestal, sobre la base de un informe sobre el impacto de dichos regímenes en la biodiversidad y las distorsiones del mercado.

Entre otros anexos el documento incluye un informe de valoración de impacto, donde se abordan entre otros los aspectos clave de la Directiva de Energías Renovables y las interacciones con normativas o iniciativas clave de “Objetivo 55” así como las opciones de políticas disponibles y sus impactos en relación a la calefacción/refrigeración, al transporte, a la certificación de renovables y de combustibles bajos en carbono y a los criterios de sostenibilidad en bioenergía.

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