Reglamento sobre neutralidad climática para 2035 en los sectores del uso de la tierra, la silvicultura y la agricultura

La propuesta contiene una serie de modificaciones al actual Reglamento sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura. Mediante estas modificaciones se establece un objetivo global de la UE para la absorción de carbono por los sumideros naturales, equivalente a 310 millones de toneladas de emisiones de CO2 para 2030, y los mecanismos para conseguirlo. De esta forma para 2035, la UE debería aspirar a alcanzar la neutralidad climática en los sectores del uso de la tierra, la silvicultura y la agricultura, incluidas también las emisiones agrícolas distintas del CO2, como las derivadas del uso de fertilizantes y el ganado. Igualmente la propuesta contiene modificaciones para el Reglamento sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima en los aspectos relativos a la vigilancia, información, seguimiento de progresos y evaluación.

Esta propuesta modifica el Reglamento sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en materia de clima y energía hasta 2030 (denominado por su acrónimo abreviado en inglés LULUCF -Land Use, Land Use Change and Forestry-) así como el Reglamento sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima en los aspectos relativos la vigilancia, información, seguimiento de progresos y evaluación, especialmente a los inventarios nacionales de datos.

Se simplifican las reglas de cumplimiento así como se fijan los objetivos de los Estados miembros para 2030 en un compromiso de conseguir colectivamente la neutralidad climática en los sectores antes mencionados, más el sector agrario.

La propuesta propone un nuevo objetivo así como un nuevo ámbito de aplicación, estableciendo categorías de aplicación en función de los tres períodos considerados (2021-2025 y 2026-2030 y de 2031 en adelante), nuevos compromisos y nuevas normas de flexibilidad de las tierras forestales gestionadas en caso de que las emisiones excedan las absorciones para el período 2021-2025.

Igualmente se modifica una serie de artículos relativos a la contabilidad aplicable según categorías, flexibilidades y gobernanza, comprobación del cumplimiento, registro y examen. Se añaden artículos nuevos relativos a compensaciones adicionales (caso de Finlandia), mecanismos de flexibilidad en el uso de la tierra en el caso de que las emisiones excedan las absorciones para el período 2026-2030, gobernanza de los objetivos y procedimiento del comité.

La propuesta establece un objetivo a escala de la Unión para las absorciones netas de gases de efecto invernadero de 310 millones de toneladas equivalentes a la suma de los objetivos de los Estados miembros. Esto supone un aumento de alrededor del 15 %, en comparación con las actuales absorciones anuales de alrededor de -268 millones de toneladas.

Para cada Estado miembro la Comisión fijará objetivos anuales basados en la trayectoria lineal para las absorciones de gases de efecto invernadero para el período 2026-2029 en términos de CO2 equivalente. Igualmente a partir del 31 de diciembre de 2025 la Comisión hará propuestas para la reducción neta de emisiones para cada Estado miembro a partir de la revisión de su plan nacional integrado de energía y clima.

Para 2021-2025 se fijan normas relativas a los compromisos de los Estados miembros sobre el uso de la tierra, el cambio del uso de la tierra y el sector de la la silvicultura que contribuyen a la consecución de los logros del Acuerdo de París y el objetivo de la UE de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero Ello incluye el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero y absorciones en dichos sectores y de revisión del grado de cumplimiento de los Estados miembros para dicho período.

Para 2026-2030 se establecen las normas sobre el objetivo de la Unión y los objetivos de los Estados miembros en lo concerniente a las absorciones de gases en los mencionados sectores. También se establecen normas sobre los compromisos de los Estados miembros para tomar las medidas necesarias tendentes a la consecución colectiva de la neutralidad climática de la Unión para 2035 en dichos sectores, incluidas las emisiones en la agricultura distintas del CO2, como las derivadas del uso de fertilizantes y el ganado. 

Al final de cada uno de los dos primeros periodos los Estados miembros deberán enviar un informe de cumplimiento a la Comisión, que contendrá el balance de emisiones totales y absorciones totales para las categorías de aplicación. En el informe se incluirá una valoración de las políticas y medidas en relación a las compensaciones así como las sinergias entre la mitigación climática y la adaptación y la mitigación climática y la biodiversidad respectivamente.

La propuesta de la Comisión mejorará el seguimiento, la notificación y la verificación de las emisiones y absorciones, por ejemplo mediante un mayor uso de los datos geográficos y las imágenes de satélite.

Entre otros anexos el documento incluye un informe de valoración de impacto, donde se abordan entre otros los aspectos relativos al contexto legal y político, como el Pacto Verde, “Objetivo 55” y los sectores que recoge el reglamento LULUCF.

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