Inspecciones de equipos de aplicación de fitosanitarios (ITEAF)

Novedades

[20/01/2021]

Publicación de datos de equipos de aplicación de productos fitosanitarios (EAPF) inspeccionados por provincia y municipio.

Aspectos generales

La legislación sobre uso sostenible de Plaguicidas obliga a que los equipos de aplicación de productos fitosanitarios pasen una inspección de forma periódica (Real Decreto 1702/2011).

Con carácter previo a la inspección, los equipos de aplicación deberán ser inscritos en el "Censo de Equipos a Inspeccionar de Andalucia" (CEIA). Por defecto, aquellos equipos ya inscritos, o que en un futuro se deban inscribir en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), se incluirán de oficio en el Censo sin ningún trámite adicional.

Los equipos incluidos en el CEIA deben pasar la inspección, al menos una vez, con anterioridad al 26 de noviembre de 2016, salvo que se traten de equipos nuevos adquiridos después del 10 de diciembre de 2011 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1702/2011), que se inspeccionaran, al menos una vez, dentro del plazo de los cinco primeros años.

El Decreto-ley 16/2014, de 23 de diciembre, por el que se modifican la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y se establecen medidas en relación con el Servicio de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios, contenía diversas disposiciones que, por un lado permitían a la Administración de la Junta de Andalucía realizar la prestación del Servicio de Inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios a través de la sociedad mercantil del sector público andaluz “Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.” (VEIASA) y, por otro, reservaba  esta prestación de servicios en régimen de exclusividad a la Administración Autonómica.

Posteriormente, se publica el Decreto-Ley 3/2016, de 3 de mayo, por el que se deroga expresamente la disposición adicional primera del Decreto-Ley 16/2014, de 23 de diciembre, y con ello el régimen de exclusividad de los servicios de inspección técnica de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, lo que permite abrir la actividad u otros operadores autorizados.

Por su parte, en el Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, establece en el artículo 39, que la consejería competente en materia de agricultura establecerá los procedimientos para autorizar como Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios  (ITEAF) a las entidades radicadas en Andalucía, sin perjuicio de la actividad que puedan desarrollar aquellas otras entidades ya autorizadas por otras Comunidades Autónomas.

Asímismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, el artículo 40 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo indica que la Consejería competente en materia de agricultura establecerá un programa de inspección teniendo en cuenta las prioridades, sobre titularidad y características de los equipos, dispuestas en el apartado 4 de dicho artículo.

En la inspección de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios se comprobará los requisitos establecidos en el Real Decreto 1702/2011. A estos efectos el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) de acuerdo a las comunidades autónomas ha elaborado una serie de manuales de inspección en función de los equipos a inspeccionar partiendo de los requisitos establecidos en la normativa.

El MAPA ha designado un Laboratorio Nacional de Referencia para la inspección de equipos de aplicación de fitosanitarios que ejerce las funciones de armonización y contraste de los métodos y técnicas de inspección, y efectuará los análisis o ensayos que, a efectos arbitrales o con otros fines, les sean solicitados. Por Orden AAA/1053/2012 se designa como laboratorio nacional de referencia al Centro de Mecanización Agraria, del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Rural de la Generalitat de Cataluña, localizado en Lérida.

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