Fertilizantes

Introducción

Las plantas son consideradas los únicos productores netos de energía de nuestro sistema biológico, con la excepción de algunos microorganismos. Son capaces de elaborar compuestos orgánicos complejos a partir del agua, del dióxido de carbono del aire, de la energía solar y de los elementos nutritivos del suelo.

Los fertilizantes tienen un papel fundamental en la producción de alimentos, piensos, fibras y energía. El suelo, en función de su potencial agronómico, tiene una capacidad limitada para abastecer las necesidades nutritivas de los cultivos. Esta capacidad puede ser mejorada gracias a los abonos.

Fertilizantes (Autor: IFAPA)No obstante y aún cuando los fertilizantes permiten restituir a los suelos los elementos nutritivos que las plantas extraen, o que los suelos pierden por lavado, retrograda y erosión, poniendo a disposición de los cultivos los nutrientes que precisan en cada momento, la protección del suelo debe constituir un elemento prioritario en un buen abonado para garantizar el mantenimiento de la fertilidad de los suelos y su valor agronómico, presente y futuro, practicando una agricultura sostenible en la que los fertilizantes se empleen de forma racional, con máxima eficiencia y respeto al medio ambiente.

Para una fertilización racional es necesario conocer, entre otros elementos, los distintos tipos de fertilizantes, como por ejemplo el origen orgánico o mineral de los mismos, su riqueza en nutrientes, el momento de aplicación, cuál es su forma de actuación, etc.

La utilización de fertilizantes orgánicos, aunque también aportan nutrientes actúan, sobre todo, mejorando las propiedades físico químicas de los suelos y su actividad biológica, y los minerales, en cambio, aportan la mayor parte de los nutrientes en el estado que la planta precisa para su absorción radicular y/o foliar.

La gran variedad de nutrientes que un cultivo necesita para su desarrollo y la gran variedad de sustancias que podrían contener alguno de ellos hace que la normativa reguladora de este insumo agrícola ponga especial énfasis en la denominación, definición y composición de los mismos (abonos CE o abonos nacionales), la fijación de normas comunitarias y nacionales relativas a la identificación, trazabilidad, etiquetado y cierre de los envases y el establecimiento de programas de control que garanticen las riquezas nutritivas y otras características de los fertilizantes. Todo ello para velar por la utilización de productos que, aunque contienen nutrientes para las plantas y capacidad fertilizante, cuenten además con las garantías suficientes de seguridad para las personas y el medio ambiente.

Emparrado

Preguntas y respuestas frecuentes

   1. ¿Qué es un fertilizante?

Es un producto cuya función principal es proporcionar elementos nutrientes a las plantas.

   2. ¿Es lo mismo fertilizante que abono?

Sí, a los efectos de la normativa reguladora, hacen referencia a la misma definición.

   3. ¿Qué se necesita para comercializar un producto fertilizante?

Cumplir los requisitos establecidos en los anexos I y II y estar etiquetados con arreglo a lo establecido en el anexo III del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, o estar incluido en alguno de los tipos del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, para poner en el mercado productos fertilizantes pertenecientes a los grupos 2, 3 y 6 de su anexo I, es requisito imprescindible la inscripción previa en el Registro de Productos Fertilizantes.

Asimismo, en el Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de marzo de 2019 relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 764/2008, queda definido el reconocimiento mutuo y su aplicación en productos fertilizantes. Según se dispone en la citada norma, cualquier producto fertilizante que sea puesto en el mercado en cualquier estado miembro se puede comercializar en las mismas condiciones en cualquier estado miembro de la UE.

    4. ¿Qué requisitos debe cumplir el fabricante de un producto fertilizante?

El fabricante de un producto fertilizante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Requisitos que debe cumplir el fabricante de un producto fertilizante.

    5. ¿Tengo que registrar todos los productos fertilizantes?

Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, «Los productos fertilizantes incluidos en alguno de los grupos 2, 3, y 6 o en apartado 4 del grupo 4 “Productos especiales basados en microorganismos” del anexo I sólo podrán ser puestos en el mercado si previamente han sido inscritos en el Registro de productos fertilizantes de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente [..]».

A estos efectos, y según lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 21 del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, al menos tres meses antes de la fecha en que se pretenda iniciar la comercialización de un nuevo producto, el fabricante deberá presentar una solicitud de inscripción a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del MAGRAMA según los modelos establecidos en la Orden AAA/770/2014, de 28 de abril.

La inscripción estará sujeta a que las características del producto fertilizante se ajusten a las denominaciones, formas de obtención, componentes, contenidos en nutrientes y otros requisitos, especificados para cada uno de los tipos de fertilizantes del anexo I, tendrá una validez de 10 años y será renovable en los términos recogidos en el artículo 22 del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio. En ningún caso podrán ser objeto de inscripción aquellos productos que no cumplan alguno de los requisitos previstos en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.

También deberán ser inscritas en el Registro de productos fertilizantes toda renovación, revisión o cualquier otra modificación de la inscripción, así como su cancelación o extinción (artículo 21.5 del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio).

    6. ¿Y si importo algún producto fertilizante?

La importación de un abono en el territorio aduanero de la Comunidad Europea se considerará puesta en el mercado y convertirá al importador en responsable a los efectos definidos para los fabricantes en Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.

Por otra parte, en el Reglamento (UE) 2019/515, de 19 de marzo de 2019, queda definido el reconocimiento mutuo y su aplicación en productos fertilizantes. Conforme al mismo, cualquier producto fertilizante que sea puesto en el mercado en cualquier estado miembro, se puede comercializar en las mismas condiciones en cualquier estado miembro de la UE.

    7. ¿Dónde puedo realizar el análisis de un producto fertilizante?

En los laboratorios públicos o privados que cuenten con autorización para el control de calidad de los abonos. Es necesario que los laboratorios tengan implantados para la determinación de los nutrientes aquellas técnicas y métodos analíticos recogidos en la normativa vigente reguladora de los abonos y que se consideren oficiales a estos efectos. Los laboratorios competentes para el control oficial los puede consultar en este enlace:

https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/medios-de-produccion/listadolaboratorios_tcm30-614568.pdf

    8. ¿Dónde puedo encontrar más información sobre los productos fertilizantes?

    9. ¿Qué se considera por producto fertilizante envasado?

Para que un producto tenga la consideración de envasado, su envase deberá ir cerrado de tal manera o mediante un dispositivo tal que al abrirse se deteriore irremediablemente el cierre, el precinto del cierre o el propio envase. Se admitirá el uso de sacos de válvula.

Todo producto que no cumpla con lo dispuesto en el apartado anterior se considerará a granel. 

Definiciones

  • Producto Fertilizante: producto utilizado en agricultura o jardinería que, por su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción específica, modifica, según convenga, la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas, que cumpla con los requisitos establecidos. Se incluyen en esta definición los abonos, los productos especiales y las enmiendas.
  • Abono Inorgánico o Abono Mineral: abono obtenido mediante extracción o mediante procedimientos industriales de carácter físico o químico, cuyos nutrientes declarados se presentan en forma mineral. Por convenio, la cianamida cálcica, la urea y sus productos de condensación y asociación y los abonos minerales que contienen nutrientes quelados o complejados se clasifican como abonos inorgánicos
  • Abono UE: producto fertilizante que está provisto del marcado CE cuando se pone a disposición en el mercado. Están constituidos únicamente por materiales componentes que cumplan los requisitos para una o varias de las Categorías de Materiales Componentes (CMC) que se enumeran en el anexo II y cumplir los requisitos establecidos en el anexo I para la Categoría Funcional de Productos del Reglamento (UE) 2019/1009.
  • Abono Inorgánico Nacional: aquellos abonos inorgánicos no incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1009, y pertenecientes a alguno de los tipos incluidos en el grupo de los Inorgánicos Nacionales del anexo I del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.
  • Abono Orgánico: producto cuya función principal es aportar nutrientes para las plantas, los cuales proceden de materiales carbonados de origen animal o vegetal.
  • Enmienda: materia orgánica o inorgánica, capaz de modificar o mejorar las propiedades y características físicas, químicas o biológicas del suelo, cuyos tipos se incluyen en los grupos de las Enmiendas Calizas, Enmiendas Orgánicas y Otras Enmiendas del anexo I del Real Decreto 506/2013.
  • Bioestabilizantes: producto que procede de una estabilización biológica, un proceso biológico controlado de descomposición aerobia de los residuos fermentables para obtener un material biológicamente estable. Este material no se considera un producto fertilizante, son residuos, pudiendo estar dentro del tipo de residuo R10, y como tal, su control corresponde a Residuos.
  • Inhibidores: productos fertilizantes UE cuya función consiste en mejorar las pautas de liberación de nutrientes de un producto que proporcione nutrientes a las plantas retrasando o deteniendo la actividad de grupos específicos de microorganismos o enzimas según el Reglamento (UE) 2019/1009.
  • Bioestimulantes de plantas: productos que estimulan los procesos de nutrición de las plantas independientemente del contenido de nutrientes del producto, con el único objetivo de mejorar algunas características de la planta según el Reglamento (UE) 2019/1009.
  • Sustratos de cultivo: materiales sólidos o líquidos en los que crece la planta.

Tipos de fertilizantes o abonos

El artículo 11 del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, dispone que en España únicamente podrán comercializarse:

1.- los que se indican en el anexo I Reglamento (UE) 2019/1009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019,

2.- aquellos que se relacionan en el anexo I del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.

El proceso de fabricación de fertilizantes inorgánicos consiste en la transformación de diferentes elementos presentes en la naturaleza, en nutrientes asimilables por las plantas.

Por su parte, la mayoría de los abonos orgánicos contienen nutrientes en concentraciones sustancialmente más bajas que la de los fertilizantes inorgánicos o minerales. Sin embargo, no deben valorarse exclusivamente por esta cualidad sino también y fundamentalmente por sus beneficiosos efectos sobre el suelo. Los productos fertilizantes regulados por la normativa, con independencia de su naturaleza orgánica, deben haberse sometido a un tratamiento o proceso de elaboración. Aquellos productos que no cumplen este requisito, quedan fuera del ámbito de aplicación de la normativa reguladora de estos productos fertilizantes. Concretamente el estiércol fresco y los lodos de depuradora, entre otros, están excluidos expresamente por el artículo 3.3 del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, y su utilización en la agricultura, como abonos o enmiendas orgánicas, queda sometida a su regulación específica.

La normativa de los productos fertilizantes contempla, asimismo, una serie de residuos orgánicos biodegradables como los únicos autorizados para utilizarse como materia prima en su fabricación (artículo 18 y anexo IV del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio).

La necesidad de controlar los posibles riesgos para la salud y el medio ambiente determina que los abonos y enmiendas orgánicas junto con los órgano-minerales deban contar con una intervención administrativa previa para ponerse en el mercado, la cual se materializa mediante el procedimiento de resolución de inscripción en el Registro de Productos Fertilizantes.

Como requisito común exigible a los productos fertilizantes orgánicos, se establecen unos límites máximos de contenido en metales pesados y de su carga microbiana.

A continuación, se muestra un cuadro con los tipos de abonos o fertilizantes que pueden comercializarse en España.

Tipos de fertilizantes o abonos.

Etiquetado de los productos fertilizantes

El artículo 9 del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, dispone que en los «abonos CE», las etiquetas y toda la documentación o información que acompañe al producto deberán ajustarse a las normas sobre etiquetado del Reglamento (UE) 2019/1009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019 (que sustituye, a estos efectos, al derogado Reglamento (CE) n.º 2003/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003).

Los contenidos en elementos nutrientes se expresarán del modo siguiente:

    a) El nitrógeno, únicamente en forma de elemento (N).

    b) El fósforo y el potasio, en forma de óxido (P2O5 y K2O).

    c) El calcio, el magnesio, el sodio y el azufre, en forma de óxido (CaO, MgO, Na2O y SO3).

Para los demás productos fertilizantes se respetarán las disposiciones generales de identificación y etiquetado que se detallan en el anexo II del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio y que de forma resumida son las siguientes:

Etiquetado de los productos fertilizantes.Esta información se completa en el anexo II del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.

Además, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

  1. Las etiquetas o indicaciones impresas sobre el envase que contengan los datos a los que se refiere el anexo II del Real Decreto 506/2013 deberán colocarse en un lugar bien visible.
  2. Si la información no está impresa en el envase, las etiquetas deberán fijarse al envase o a su sistema de cierre. Si el sistema de cierre está constituido por un sello o precinto, éste deberá llevar el nombre o marca del envasador.
  3. El etiquetado deberá ser y permanecer indeleble y claramente legible.
  4. En los casos de productos fertilizantes a granel, la mercancía siempre deberá ir junto con una copia de los documentos de acompañamiento. Esta copia de los documentos deberá ser accesible a los organismos de control.
  5. La indicación obligatoria del fabricante del producto se refiere a la persona responsable de la puesta en el mercado, y deberá especificar si es productor, importador, envasador, etc.
  6. La etiqueta, las indicaciones que figuran en el envase y los documentos de acompañamiento deben estar redactados, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

Contenido de las etiquetas y de los documentos de acompañamiento de los fertilizantes

Las únicas indicaciones relativas al producto que se admitirán en etiquetas y en documentos de acompañamiento serán las identificaciones y menciones obligatorias y facultativas del anexo II Real Decreto 506/2013. Cualquier otra información que figure en el envase deberá estar claramente separada de las indicaciones que figuran en la etiqueta.

La información incluida en los envases, etiquetas, documentos de acompañamiento, publicidad y presentación del producto, en ningún caso, inducirán a confusión al consumidor, ni contendrán afirmaciones contrarias a los principios básicos de la nutrición vegetal o de la fertilización de los suelos agrícolas.

La etiqueta o documentos de acompañamiento de los productos clasificados como peligrosos, deberán contener los pictogramas de peligro, las palabras de advertencia, las indicaciones de peligro, los consejos de prudencia, los símbolos e indicaciones de peligro, las frases de riesgo (frase R) y los consejos de prudencia (frase S) establecidos en la normativa reguladora.

Seguridad de los fertilizantes

Por causa de su peligrosidad, la legislación contempla unas concretas prescripciones de aplicación a los abonos a base de nitrato amónico, en función del porcentaje de nitrógeno del abono. Además de las especificaciones contenidas en la normativa arriba reseñada, los citados abonos estarán sujetos a las siguientes normas específicas:

Normativa

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